sábado, marzo 07, 2015

Ciudadanía estudiantil:
la ley de centros de estudiantes de la Provincia de Buenos Aires.
Raúl Néstor Alvarez[1].
En Noviembre de 2013 la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 14581  que regula la vida de los centros de estudiantes. Esta norma aplica en la jurisdicción provincial bonaerense los lineamientos básicos dispuestos por la ley nacional 26877 de Creación y funcionamiento de centros de estudiantes. El objetivo de este trabajo es presentar coloquialmente sus principales contenidos, haciendo un análisis político-pedagógico de sus posibles alcances. 

El sentido de la ley : la educación política.
A partir de los contenidos de esta norma, propongo pensar que el principal objetivo tenido en mira para su sanción es la formación de los alumnos como ciudadanos (Art. 6º A) de la ley 26877). La ciudadanía, en su concepción más política, es el involucramiento de la persona, en las relaciones de poder que atraviesan su sociedad. En la medida en que el ciudadano ejerce activamente sus derechos, que participa, que se organiza, reclama, y formula discursivamente su posicionamiento, la posibilidad de que su intervención en el juego de poder sea socialmente transformadora, crece.
Por este motivo, la educación ciudadana es uno de los objetivos prioritarios de la enseñanza secundaria, según las leyes de educación nacional y provincial , conformando un espacio curricular propio,  desenvolviendo un conjunto de ejes temáticos transversales a distintas materias.  ¿Qué puede aportar entonces la ley de centros de estudiantes a esta formación?  La respuesta es clara para cualquier persona que haya atravesado alguna experiencia de acción política: aporta la formación que se adquiere en la acción, el aprendizaje de la práctica, que no se reemplaza con ningún libro académico. La formación ciudadana encarada, más que como contenido, como construcción de relaciones (Varela, 2012: 30) dentro del espacio educativo. Aporta la pedagogía de la acción política.

Los objetivos.
En concordancia con el artículo 30 de la ley de educación nacional y con el 28 de la ley de educación provincial, esta ley, en su artículo 2[2], se propone , explícitamente “fomentar la creación de centros de estudiantes” (inc. a) , “fomentar la participación de los jóvenes en actividades políticas y comunitarias” (inc. c) , “fomentar el diálogo entre los estudiantes” (inc. e) y “reconocer a los adolescentes como sujetos de derecho, y a sus prácticas culturales como parte constitutiva de las experiencias pedagógicas de la escolaridad” (inc. d). En términos más generales, la Ley 26877 en su artículo 6 se propone “fomentar la participación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, republicanas y federales, así como en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos”.

¿Qué es un Centro de Estudiantes?
Es el espacio autónomo de participación estudiantil dentro de la institución educativa. La ley lo define como “el órgano de participación, discusión y organización de los estudiantes de un mismo establecimiento educativo, para la defensa y protección de sus derechos” (art. 3). En el mismo artículo dispone que habrá solo un centro de estudiantes por institución, de modo que la pluralidad de corrientes de opinión que pueda haber entre los estudiantes, debe canalizarse y saldarse dentro del mismo  centro, dejando de lado soluciones divisionistas como podría ser el caso de llegar a crear dos centros de estudiantes paralelos.
Corresponde aclarar que la figura del centro de estudiantes, está prevista para los niveles medio y superior. De modo que no se incluyen los niveles inicial y primario, cuyas modalidades de participación habrán de ser otras. Dentro del nivel superior, al no haber aclaraciones en la ley, se entiende que quedan comprendidos los institutos superiores técnicos, los de formación docente, y las universidades provinciales.

Organizacíón del Centro de Estudiantes.
La ley 26877, que obliga a las autoridades jurisdiccionales provinciales a reconocer y promover los centros de estudiantes, establece algunos criterios elementales como el voto secreto universal y obligatorio, la renovación de las autoridades, la existencia de instancias de deliberación, de un órgano de fiscalización, y la representación de las minorías. Dentro de ese marco, la ley provincial prescribe diversos órganos de funcionamiento del centro (artículo 8), que suponen diferentes modos de acción democrática:  la asamblea, que implica un modo de democracia directa, la comisión directiva, que supone una representación política indirecta, y el cuerpo de delegados, que requiere una representación más corporativa.
El cuerpo de delegados debe constituirse dentro de los primeros 20 días de iniciado el ciclo lectivo. Las asambleas generales de estudiantes deben realizarse al menos dos veces al año, y para sesionar necesitan un quórum del 20 % de los alumnos. El órgano ejecutivo es la comisión directiva, que nuclea la mayor cuota de poder interno, no solo por contar con la legitimación electoral universal, sino porque maneja los recursos económicos del centro y lo representa frente a las demás autoridades. Esta comisión directiva debe funcionar en comisiones, abiertas a la participación, constituyéndose así en una experiencia primaria de acción político organizativa directa. Sus cargos duran un año.
Las elecciones deben realizarse el 16 de septiembre de cada año. El proceso electoral comienza 45 días antas con la emisión, por arte de la dirección del establecimiento, del padrón de estudiantes. Se garantiza la pluralidad de listas y la formación de una junta electoral que lleve adelante el proceso. La ley 26877 establece que el sufragio estudiantil es universal, secreto y obligatorio. Si bien el art. 7 de la ley 14581 establece el sistema D´Hont para la constitución de la primer comisión directiva del centro, no se establece sistema electoral alguno para las sucesivas elecciones. Limitándose la ley 26877 a sostener la “representación de las minorías”. De modo que esta cuestión queda sujeta a la futura redacción de un estatuto, que cada centro de estudiantes debe encarar, una vez organizado.

El papel de la dirección de la institución educativa.
La ley 14581 es contundente al imponer en cabeza de la autoridad educativa la obligación de impulsar y facilitar la organización del centro. Si el estado provincial “promueve” la creación de los mismos, es la dirección de cada escuela e instituto el órgano previsto para llevarlo a la práctica.
Esta es una verdadera innovación político pedagógica, dado que va a contramano de la vieja tradición normalista (Puiggrrós, 2006: 83), de origen sarmientino, consagrada en la vieja ley 1420, que organizaba el sistema educativo a partir del principio de verticalidad descendente de la autoridad pedagógica. Por este motivo, considero que esta ley se encuadra netamente en la llamada “nueva corriente político educativa”, orientada a la democratización de la educación.
El artículo 11 establece que la dirección deberá arbitrar las medidas necesarias para “asegurar” el funcionamiento del centro. De modo que su actitud no puede ser ni contraria ni pasiva ante la organización estudiantil. Sino que la contrario, debe favorecerla activamente, bajo riesgo, en caso de no hacerlo, de exponerse a denuncias y sanciones. También está obligada a difundir la existencia de esta ley, dar apoyo a las actividades del centro, facilitarle los medios necesarios de todo tipo.
Expresamente se establece que se debe asegurar, al centro, “un espacio físico” para su funcionamiento (inc. a).
Del mismo modo, el art. 3 de la ley 26877 establece que “las actividades de los centros de estudiantes se podrán realizar en el espacio y tiempo institucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles y el equipo de conducción”.
Como ya dijimos, debe suministrar el padrón de estudiantes. Si no suministrara este padrón, como el objetivo de la ley es la organización estudiantil, los estudiantes estarían habilitados para confeccionarlo por si mismos, de modo que el acto electoral sea posible.
Como la tradición normalista que aún sobrevive en el sistema educativo, es previsible  que motive la oposición de muchos actores y autoridades a la concreción de esta ley, el artículo 12 prevé un mecanismo de denuncia estudiantil contra el establecimiento que incumpla esta ley. Pero prevé como requisito, para la formulación de esta denuncia, que la misma sea suscripta por el 20 % del alumnado. Un porcentaje bastante sencillo de reunir, que no requiere siquiera la mayoría del estudiantado. Esta podría convertirse en una instancia participativa sumamente potente si los estudiantes la conocieran y la aprendieran a poner en práctica. En términos semejantes, aunque más laxos, también la ley 26877 prevé la posibilidad de elevar este tipo de denuncias.

Conclusión.
La ley 14581 es un formidable instrumento jurídico de estímulo a la movilización estudiantil, a la su concientización ciudadana y a su activación política. Su orientación rompe con la tradición autoritaria constitutiva del sistema educativo argentino, que fue largamente denunciado en las últimas décadas (Puiggros, 1996: 136). En tanto fuente normativa, esta ley –más allá de algunas críticas puntuales-  cumple acabadamente con la finalidad de promover la formación ciudadana de los alumnos de nivel medio y superior, a través del ejercicio práctico de la acción participativa.
Lo que sí parece problemático, no es su contenido jurídico sino el contexto social y cultural de los micropoderes (Foucault, 2010: 151) en los que se va a insertar. La tradición normalista autoritaria, por un lado, expresamente contemplada en los dispositivos legales, es indudablemente el principal problema tenido en vista al sancionar la norma.
Pero existe otra cuestión importante que es el desencuentro existente entre las culturas juveniles actuales (Reguillo, 2012: 24)  y la modalidad de participación político gremial que implican los centros de estudiantes. El tipo organizativo que hoy conocemos como “centro de estudiantes” nació en las luchas culturales y políticas del siglo XX. Ese contexto ha variado en buena medida. La sociedad, las clases sociales, la cultura, los medios de comunicación, han cambiado sustancialmente. Las nuevas camadas de jóvenes, hiperconectados, tribalizados, particularizados, medicalizados, desinhibidos, diversificados, marginalizados, etc. son mucho más incrédulos e individualistas. Muchos jóvenes actuales descreen por completo de la forma gremial-partidaria de organización, que propone la ley. No son apolíticos. Pero su poder pasa por otros lados, y no siempre están a disgusto con la sociedad capitalista actual. Un verdadero desencuentro entre la ley del Estado y las orientaciones culturales de la participación juvenil. Ambas formas son ejercicio de Ciudadanía. La posibilidad de empalmar una con otra es clave para lograr una aplicación exitosa de esta nueva ley. Está en manos de los jóvenes hacer suyo este modo de acción o elegir otro.

Raúl Néstor Alvarez – Invierno de 2014.
Bibliografia.
Foucault, Michel.  ¨Las redes del poder¨. En libro “Política, Estado e Ideología” de Rajland, Beatriz y Campione, Daniel. Editorial Estudio, Buenos Aires, año 2010.
Molinelli, N. Guillermo. “Sistemas Electorales”. En “Introducción a la Ciencia Política” de Julio Pinto (complidador). Editorial Eudeba, Buenos Aires, año 1997.
Puiggrós, Adriana. “Qué pasó en la educación argentina. Desde la conquista hasta el menemismo”. Editorial Kapeluz, Buenos Aires, año 1996).
Puiggrós, Adriana. “Sujetos, disciplina y currículo en los orígenes del sistema educativo argentino (1885 – 1916). Editorial Galerna. Buenos Aires, año 2006).
Reguillo, Rossana. “Culturas Juveniles. Formas políticas del desencanto”.  Siglo XXI editores. Buenos Aires, año 2012.
Varela, María Celeste. “Formación ciudadana y vínculo pedagógico”. En “Difusión de derechos y ciudadanía en la escuela” de Juan Antonio Seda (coordinador). Editorial Eudeba, Buenos Aires, año 2012.-


[1] Abogado (UBA), Licenciado en Ciencia Política (UBA), Profesor en Docencia Superior (UTN). Magister en Ciencia Política (UNSAM). Docente Ayudante de la materia “Teoría del Estado” en la Facultad de Derecho, UBA.   lacasilladeraul@gmail.com. DNI 16739781.
[2] En adelante, cuando se mencione un artículo sin indicar la ley a la que pertenece, nos referiremos a la Ley Provincial 14581.