viernes, noviembre 09, 2012


Educación Cívica Carcelaria.

Una reflexión catártica sobre el papel del docente en los procesos de aprendizaje jurídico/ político  en contextos de encierro.

Alvarez, Raúl Néstor[1]


II Jornadas de Enseñanza del Derecho.

Facultad de Derecho 

Universidad de Buenos Aires 

 7, 8 y 9 de noviembre de 2012 

Eje: Buenas prácticas de enseñanza del Derecho en el Nivel Medio 

 

Resumen: Intento repasar la experiencia de enseñar educación cívica en la escuela secundaria  de la cárcel. Se trata del CENS 460, ubicado en la Unidad 48, del Complejo Penitenciario Conurbano Norte de la Provincia de Buenos Aires. Me propongo plantear los problemas con los que como  docente me  encuentro. La importancia del empoderamiento de la institución escolar dentro de la institución penitenciaria.  Y la alternativa que tratamos de abrir, para los alumnos: la construcción política como generación de un modo de vida superador de la marginalidad. Desde esta perspectiva de la praxis educativa, son los mismos alumnos que demandan un carácter más jurídico de su formación ciudadana. Un ámbito en el que el pacto social se ha roto,  y la “guerra” constituye deliberadamente la esencia del tejido relacional interno.  La vivencia, en este espacio, de formar ciudadanía, desde el derecho, tiene una implicancia política que nos interpela profundamente como sujetos, y nos mueve a la transformación de la sociedad desigual que genera esta situación.

¿Cómo enseñar a ser “cívicos” en un contexto que prima el estado de guerra interna, y  la relación enemigo/ enemigo? Educar, en este ámbito, es luchar. En el contexto de encierro, para el alumno, no se trata solo de estar, sino de luchar para sobrevivir a las condiciones de violencia y represión cotidianas. ¿Qué papel cumple la enseñanza jurídica/ política en ese contexto? Y dada la adversidad de condiciones ¿cómo conducir el proceso de aprendizaje jurídico político de los alumnos presos?

Palabras clave: Educación Política – Ciudadanía – Contexto de encierro –

El proyecto inicial y la demanda de los alumnos.

El diseño curricular de los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS) de la Provincia de Buenos Aires ubica en el primer año del plan de estudios un espacio curricular llamado “Educación Cívica” que recepta en lo fundamental los contenidos de la vieja materia “Instrucción Cívica”, refiriendo, básicamente, a un compendio de contenidos de derecho Constitucional.

Supone una concepción normativa de la ciudadanía, basada en la idea de que un buen ciudadano es aquel que habiendo aprendido el contenido de las normas jurídicas básicas, ajusta su comportamiento a las mismas (Jauretche, 1973: 122). La educación política, en esta visión, se perfila como una instancia de autocontrol  del individuo ciudadano.

En el contexto de una democracia participativa, que lleve adelante un modelo social, económico y comunicacional de signo emancipatorio, esta visión normativa de la educación política es contraproducente, dado que forma sujetos para la sumisión al orden establecido. En cambio, un proyecto popular radical requiere que la formación política sea pensada como una construcción, de orientación emancipatoria, que parta de los problemas reales que presentan a las personas y grupos sociales la situación de dominación y explotación a la que se encuentran sometidos (Freire, 1970: 125). En esta visión, el diálogo es el método, la praxis en el terreno y la dialéctica acción/ conceptualización es la dinámica que la nutre.

Imbuído de esta concepción dialógica y desnormalizadora de la política, proyecté el desarrolle de la asignatura Educación Cívica basándome en los contenidos conceptuales del espacio curricular Política y Ciudadanía, más afín a la nueva corriente político educativa, vigente desde el año 2003 en adelante. Comencé el curso del año 2011 discutiendo y desarrollando conceptos de Estado, modelos de Estado, democracia, democracia participativa, movimientos sociales y organización de los poderes del Estado. Los soportes didácticos utilizados fueron fotocopias del manual de política y ciudadanía, guias de lecturas, videos, y noticias de periódicos. El método alternó el taller de trabajo en pequeños grupos, los círculos de debate abiertos, y la exposición dialogada.

La sorpresa la recibí hacia el último mes del curso, cuando los alumnos comienzan a manifestarme que les hubiera gustado estudiar más sobre derechos humanos. Me demandaban formación jurídica normativa en esa área en particular. Su demanda, me pareció, estaba más acá, era previa, a la concepción problematizadora/dialógica de la educación política. ¿Cómo me piden mis alumnos presos que enseñe normas, si el problema que ellos  tienen en este contexto es el de una lucha descarnada por el poder interno y al supervivencia? ¿Si la lucha es política, y el derecho es solo un fetiche (Lukács, 1970:39), por qué quieren aprender derecho?

Respondiendo a esa demanda, en el ciclo lectivo 2012 desarrollé un plan pedagógico que alterna contenidos políticos y jurídicos. Trabajamos la relación Estado / Sociedad como primer marco conceptual, para luego pasar a estudiar derechos humanos, y la parte orgánica de la constitución. Proyecto concluir el curso con un estudio crítico de la teoría de la ciudadanía.  Cuando estábamos transitando la parte dogmática de la constitución me detuve expresamente en la pregunta sobre la utilidad de estudiar un conjunto de derechos que en la práctica, ellos mismos me reclamaban, que no se cumplen. Los propios alumnos generaron la respuesta que palabras más o menos decía: “a nosotros nos sirve porque así sabemos lo que tenemos que reclamar a nuestro favor”. Me di cuenta que pese a mis posturas críticas respecto del derecho y el orden social capitalistas, la enseñanza normativa también era un coadyuvante en la lucha social que mis alumnos están inmersos.

 

El problema.

Si el derecho es un fetiche ¿Qué sentido político tiene enseñarlo? Y en particular, si los derechos humanos, tras las rejas, no se cumplen ¿qué valor político tiene exponer un deber ser hipotético, cuya marca de hipocresía, los alumnos las reconocen en sus propias cicatrices corporales recibidas en las sesiones de tortura o de violencia internas? O más simplemente ¿cómo enseñar derechos humanos en un lugar donde éstos no se respetan?

Y más aún: ¿cómo enseñar derechos humanos, a víctimas sociales de la violación sistemática de estos derechos, que a su vez, en contextos de libertad, han sido victimarios de la violación de derechos a terceras personas? Quiero decir: Los alumnos / presos , no solo son víctimas de la violación de derechos humanos. Sino que muchos de ellos también han violado los dereSchos humanos de otras personas que también integran las clases y grupos sociales subalternas.

Quienes han tenido experiencias de vida en las que han ejercido la delincuencia como modo de vida habitual, en contextos de encierro suelen presentar momentos de gran arrepentimiento, en los que maximizan su sentido normativo. En muchos casos se observa una una especie de hipertrofia del super yo que los hace ávidos demandantes de la norma  y del respeto a la ley que los hace especialmente reacios la crítica reflexiva y a la impugnación racional al orden socio-jurídico establecido.

 

Inquietud generadora: la pregunta radical, o la institución escolar.

A ese problema pedagógico particularizado se suma un conflicto  institucional localizado propio de la educación en contextos de encierro: son dos aparatos de Estado, la escuela y la cárcel con procedencias sociales diversas, con tendencias políticas bastante antagónicas, que no se conceden poder una a otra, salvo que les resulte inevitable. El sistema penitenciario no tiene proyecto social de qué hacer con la población marginal que tiene encerrada en su interior.  La escuela, en cambio, a partir de los lineamientos inclusivos propuestos por la nueva corriente político educativa, consagradas en la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Provincial,   una proyección social de qué hacer con sus alumnos.  Este antagonismo entre  aparatos del Estado, que expresa un antagonismo social más profundo, se cuela en las aulas y en la práctica pedagógica cotidiana.

El primer objetivo de una escuela en la cárcel, en los comienzos de su implantación, es justamente “hacer pie” en este contexto. Para ello recurre a todos los rituales de la vieja escuela pública, pero resignificados. Los ropajes normalistas son traídos nuevamente a la práctica, para ser empleados con nuevas orientaciones. ¿Qué q          uiere la escuela en su primer año, en la cárcel? Cosas simples: tener alumnos, tener profesores, que los docentes puedan ingresar y se habitúen al trato penitenciario, tener aulas disponibles para dar clases, contar con útiles escolares, que las clases se den, que los registros se completen, que los alumnos sean calificados, que se realicen los actos escolares, que se cumpla el calendario escolar, que se genere un vínculo docentes/ alumnos, y que la escuela se incorpore al paisaje cotidiano de la unidad penitenciaria. 

Solo en una  ulterior instancia vendrá el planteo pedagógico radical  de cuestionar en profundidad las condiciones problemáticas de la realidad cotidiana de los alumnos (Varela, 2012:35). Porque este planteamiento implicaría entrar en una batalla frontal con el poder penitenciario, en un momento en que la escuela no se ha implantado aún.

Esta puja interinstitucional, si bien profundiza el compromiso político de los docentes con su institución escolar, es una limitación a la radicalidad del método dialógico/constructivo de educación política.  No estamos enseñando fuera de contexto. Al contrario, desarrollamos nuestra práctica en un tejido relacional caracterizado por la vigilancia armada, la resistencia violenta, las peleas intestinas, y la necesidad vital de supervivencia. Una trama vincular en que se cruzan más facas que palabras. Una práctica discursiva que demanda articular lo político y lo jurídico en clave tumbera.

 

Dificultades en la enseñanza.

Se suman a este problema político pedagógico de la educación cívica carcelaria, innumerables  obstáculos que el contexto carcelario impone a la enseñanza. El Servicio Penitenciario Bonaerense desenvuelve limitaciones permanentes al desenvolvimiento escolar. El servicio es el que “trae” a los alumnos a la escuela, y en esta actividad reparte premiso y castigos como modo de mantener la disciplina. La requisa no ve con buenos ojos los libros de los alumnos. Menos aún si se trata de textos de la constitución nacional. Cuando mis alumnos me dijeron que la requisa les había quitado las fotocopias de la constitución, tuve en claro que habíamos dado en el lugar justo.

Muchas veces son los demás presos los que se oponen a que sus compañeros concurran a la escuela. Muchas veces los estudiantes no pueden salir de sus pabellones porque están “engomados” (encerrados en sus celdas) o castigados. 

La sola demora que tiene un docente en entrar y salir de la escuela (aproximadamente 15 minutos cada vez) muestra el espesor de los obstáculos que encuentra la educación en contextos de encierro.

 

 Ventajas

También –vale reconocerlo- la cárcel presenta algunas ventajas para la enseñanza que no existen en las demás escuelas “de la calle” que no pertenecen al contexto de encierro.

Desde la sanción de la ley de estímulo educativo, los alumnos concurren a la escuela con la esperanza de ver descontado cierta cantidad de tiempo de su condena.

La experiencia de quienes han sido procesados o condenados, de haber pasado por procedimientos penales, conlleva un aprendizaje jurídico sobre garantías constitucionales, que el común de los ciudadanos no tiene. Específicamente, enseñar el artículo 18 de la Constitución Nacional les provoca una impresión integradora que para el docente, resulta gratificante de percibir.

 

Conclusión.

Después de tantas preguntas, de tantos cuestionamientos, después de la densidad de las vivencias sociales y humanas de las que los docentes nos impregnamos  en la cárcel ¿tiene sentido plantear conclusiones? El aporte de este trabajo pretende más bien ser un amplificador de preguntas, una instancia de catarsis que permita avanzar en la dialéctica entre teoría y práctica, desde el lugar del abogado que enseña. Asumiendo la realidad social tan injusta como , como motivación para transformarla.

La práctica, como se sabe, no está escrita en ningún libro. Es un barro oloroso que se nos impregna  y le da nuevos sentidos a nuestras ideas previas. Enseñar educación cívica en la cárcel me condujo a una ejercicio pedagógico mixturado, en el que mis convicciones críticas debieron ceder un lugar al uso del derecho como instrumento defensivo de la lucha social de los sectores sociales marginados. No hay punto de llegada en mi ponencia. Pero debo reconocer un nuevo eslabón en el desarrollo de mis convicciones político/ pedagógicas: Se necesita profundizar la educación jurídica junto con la crítica política al orden social establecido, en el sentido de promover un proceso de transformación de la sociedad y de las instituciones. En este contexto, enseñar derecho es sembrar un instrumento de lucha político/cultural. Es necesario acompañarlo de la form0.ación política para que los sujetos que lo aprenden le den un uso orientado en el sentido de un proyecto de realización personal y social.

 

Bibliografía:

Freire, Paulo. “Pedagogía del Oprimido”. Siglo XXI Editores, Buenos Aires, año 1970.

Jauretche, Arturo. “El colonialismo mental. Su elaboración”. En “Los profetas del Odio y la yapa: la colonización pedagógica.” Buenos Aires, 1973, Editorial Peña Lillo.

Lukács, Georg. “Historia y Conciencia de Clase”. Instituto del Libro. La Habana, 1970.

Varela, Celeste. “Formación Ciudadana y Vínculo Pedagógico”, en Juan Antonio Seda (coordinador) “Difusión de Derechos y Ciudadanía en la Escuela”. Editorial Eudeba, Buenos Aires, año 2012.



[1] Alvarez, Raúl Néstor,  Abogado (UBA), Licenciado en Ciencia Política (UBA), Profesor en Docencia Superior (UTN). Magister en Ciencia Política (UNSAM). Docente Ayudante de la materia “Teoría del Estado”, en la Facultad de Derecho, UBA.   Profesor   de “Educación Cívica” en el CENS 460 de General San Martín, Provincia de Buenos Aires.  lacasilladeraul@yahoo.com.ar

Educar en contextos de encierro.

La lucha entre  aparatos del Estado, como expresión de antagonismos sociales.

El caso de la apertura del CENS 460

en la cárcel de José León Suárez.

Raúl N.Alvarez[1].

XIII CONGRESO NACIONAL Y III LATINOAMERICANO

DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA. “Debates socio-jurídicos

en torno a los cambios sociales en Latinoamérica” 

Universidad Nacional de Río Negro, Sede Atlántica SASJU

 Viedma, Río Negro, Argentina, 8, 9 y 10 de noviembre de 2012.

 

Comisión 8: Estado, Políticas Públicas y Derecho.

Introducción.

El Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) es una institución con fines represivos tanto explícitos  como  ocultos. La apertura de escuelas en las cárceles bonaerenses es una iniciativa de otro aparato del Estado, externo, que encarna una política contraria a la simple represión y el exterminio de la población marginal allí encerrada. Dos aparatos del Estado en un solo contexto, con fines contrapuestos, orígenes distintos,  y poderes desiguales. 

La consigna represiva “hay que matarlos a todos” choca con el designio político de “rescatar” seres humanos socialmente constructivos. La Escuela dentro de la cárcel, es una escuela contra la cárcel, pero sometida al poder carcelario.

La hipótesis que propongo es que la educación carcelaria es un campo de enfrentamiento  entre instituciones/aparatos,  expresiva de antagonismos sociales fundamentales. El crecimiento  del aparato del Estado educativo implica una avanzada de un proyecto político emancipatorio, más allá  -y gracias a- su contenido disciplinario escolar.  Expresa la avanzada de los sectores populares sobre el poder, la economía y la cultura, que viene registrándose a partir del quiebre  social  de diciembre de 2001, y de los progresos  políticos populares logrados desde 2003 a esta parte.

La cárcel, en cambio, es un aparato represivo, con fines inconfesados, constituido bajo al necesidad de excluir a quienes han transgredido al pauta de la legalidad. Este dispositivo represivo está  manejado  por personas que en una proporción importante piensan que  la mejor pauta de tratamiento, para con los presos, es: “hay que matarlos a todos”.

 

Cronología de la apertura de la escuela.

El día 6 de Marzo de 2011 el periodista Horacio Verbitsky, publicó en el diario Página 12[2] una denuncia contra los responsables de la Unidad 48 del Servicio Penitenciario Bonaerense, ubicada en José L. Suárez.  Allí se hacía pública la situación de un  interno de esta unidad,  a quién el director del penal había mandado a  robar automóviles  que luego se desarmaban allí mismo. Por las noches se lo vestía con uniforme penitenciario, salía a la calle, robaba algunos vehículos, que entregaba al Jefe penitenciario, y volvía a la Cárcel  antes de la mañana siguiente. Por este servicio cobraba una suma de dinero que percibía su familia. Cuando este interno se negó a continuar cumpliendo este pacto criminal, un grupo de personas  concurrió a su domicilio y violó a su esposa como modo de presión.  Esto lo obligó a seguir saliendo a robar, hasta que el medio periodístico se hizo eco del hecho.

Junto con el caso de este  interno se denunciaron otros hechos ilegales: torturas, disparos, etc.  Todas estas  situaciones dejan a la vista que en esta unidad penitenciaria, los derechos humanos –tanto de los presos, como de los no presos- eran gravemente violados a manos de las autoridades investidas del poder punitivo público.

Publicada la denuncia en el diario Página 12, la investigación se cierne sobre la unidad 48. Esto abre un nuevo contexto de oportunidades, para que el SPB acceda a viabilizar lo que era un proyecto que en el área de educación ya tenía más de dos años: la apertura de una escuela primaria y de una escuela secundaria para adultos, en las tres unidades de la cárcel de José León Suárez.

En esta localidad, el SPB administra tres unidades: “la 46”, donde se filmó al película “leonera”, “la 47” y “la 48”. Las dos primeras son de seguridad media. Y la cuarta es de máxima  y media seguridad, dado que alberga a una población de presos mayormente condenados.

Desde la cartera educativa la apertura de la escuela fue encabezada por el Director general de Cultura y educación, el director de contextos de encierro y la inspectora de educación de adultos de General San Martín.  Se crearon dos escuelas , una primaria de adultos y una secundaria, institucionalizada bajo la modalidad de CENS (Centro Educativo de Nivel Secundario) En lo que sigue voy  a analizar el caso de la escuela secundaria, que es el que he seguido y tomado parte.

 

El CENS 460

La institución educativa de nivel secundario, creada en esta coyuntura tan especial, es el CENS 460. Dado que debe funcionar en tres unidades, colindantes, pero separadas entre sí, se creó una escuela con sede en la Unidad 48, que cuenta con dos anexos, ubicados en las unidades 47 y 46.  Se designó como director al Profesor de Historia Marcelo Fredes. A cargo de cada anexo se colocó personal administrativo: un secretario, en la Unidad 48, un preceptor , en la Unidad 47 y otro preceptor en la Unidad 46.  Estos tienen a su cargo, además de los quehaceres propios de sus cargos, el ejercicio de tareas de gestión educativa, y sobre todo de coordinación con las autoridades de los respectivos cuerpos del SPB en cada unidad.

Los edificios en los que se abrió esta escuela, pertenecen a la infraestructura interna de cada unidad del SPB. Es decir que para ingresar a ellos hay que entrar a la cárcel propiamente dicha. Se deben pasar los sucesivos puestos y barreras de control, las puertas de los alambrados perimetrales, el portón de muro perimetral de 8 metros de altura,  y una puerta de seguridad interior, para recién entonces ingresar a la unidad propiamente dicha. 

Este particular distribución del espacio, en un lugar donde el uso del teléfono celular está prohibido, hace que la comunicación entre los distintos anexos de la escuela sea sumamente dificultosa. Trasladarse de un anexo a otro implica no solo caminar entre 500  y 1000 metros, sino que se deben traspasar varios puestos de control y seguridad, tanto para salir como para entrar. De modo que pasar desde la escuela de una unidad a la otra, puede demorar unos 20 a 30 minutos.

Inicialmente se abrieron dos primeros años en cada unidad. Es decir, se comenzó  con  6 cursos en total, en un plan de bachillerato de adultos, orientado en ciencias sociales, de tres  años de duración. En el año 2012 se abrieron otros tres segundos años, cada uno en el anexo de su respectiva unidad carcelaria.

 

La relación de la Escuela con el SPB.

El servicio penitenciario es la entidad conveniente con la DGCE, que demanda el servicio educativo, y suministra el espacio físico donde funciona la escuela. En el momento político en que la escuela fue abierta, el SPB aparece pidiendo la apertura, como si este fuera un proyecto propio. Pero lo cierto es que los antecedentes indican lo contrario, dado que desde dos años atrás la cartera de educación lo estaba instando, y el SPB no brindaba las condiciones materiales e institucionales para hacerlo realidad.

Producida la denuncia periodística,  convertida la Unidad 48 en la más desprestigiada de las unidades carcelarias de la provincia, el SPB no pudo resistir más la apertura de la escuela, y la escuela se abrió.  Pero esta tensión inicial, este enfrentamiento de estrategias opuestas, operó no solo antes y durante la apertura, sino también a lo largo de  todo el período de consolidación de la institución escolar.  Hay una “lucha de poderes”  que se expresa en innumerables conductas del servicio penitenciario. En particular pueden detallarse las siguientes:

a)      Demora en “bajar” a  los alumnos: el SPB es el que tiene que traer a los internos desde sus pabellones hasta la escuela. Estos no pueden concurrir solos, sino que para atravesar los pasillos, puertas, rejas y candados que separan sus pabellones de la escuela, deben ser conducidos por agentes penitenciarios.  Rara vez los alumnos logran llegar a la escuela en horario, siendo común una demora de entre 10 y 60 minutos al día.

b)      Distorsión de información: cuando faltan alumnos, muchas veces el personal directivo pregunta a los agentes penitenciarios el motivo. Estos dan una explicación imputable al alumno, como por ejemplo “fulano y mengano no quisieron venir”. Pero cuando el Docente sale a recorrer los pabellones, junto al personal penitenciario y toma contacto con los internos, estos suelen expresar otras situaciones, no imputables a los alumnos sino al SPB, por el cual no pudieron asistir a clase, como por ejemplo, que no los fueron a buscar, o que nos los dejaron salir por estas sancionados.

c)      Sanciones disciplinarias del SPB. Más allá de las conocidas denuncias de torturas y vejámenes a que son sometidos los presos bonaerenses, existen medidas disciplinarias “reglamentarias” que afectan gravemente el dictado de clases. Por ejemplo, si un pabellón está siendo requisado (inspeccionado) por el Servicio o si fue objeto de castigos, los alumnos no pueden concurrir a clase. Por ejemplo, si en un pabellón hubo un hecho de violencia entre internos, el SPB suele disponer el cierre del pabellón (le llaman “quedar engomados”) con lo que ningún interno puede concurrir a la escuela mientras dure la sanción, que puede ser un día, una semana, un mes…

d)     Prioridad de las visitas y otros quehaceres penitenciarios. Para el SPB la educación formal de los internos no es una prioridad. Entonces, si hay, por ejemplo, un día de visitas, que los internos reciben familiares, se suspenden las clases. O si existen otras actividades culturales, deportivas o religiosas, que  tienen lugar en la unidad, estas  son consideradas en igualdad de condiciones que la escuela. Así por ejemplo, la práctica de un deporte,  ejercicio de oraciones religiosas, la realización de cursos de cultura general, etc. tienen para el SPB el mismo rango que la escuela, pese a que la educación impartida por ésta es legalmente obligatoria, y los demás cursos y actividades no lo son.

e)      El argumento de la disciplina, aplicado variablemente. Diversas prácticas típicamente escolares pueden verse influídas  por los requerimientos de orden y seguridad internos  dispuestos al arbitrio del SPB. Por ejemplo, la posibilidad de tomar mate en clase, o de concurrir a estudiar a la biblioteca escolar, o el uso de computadoras, quedan supeditados a la decisión del SPB. “Los termos para tomar mate son un arma porque cuando entrás a un pabellón lo primero que te tiran es el agua caliente del mate”. Son argumentos que rigen la conducta interna de la escuela, que quedan en manos del SPB.

f)       El traslado de los alumnos a otras unidades. Por motivos que se desconocen, el SPB va rotando su población por distintas unidades carcelarias. La mayoría de los presos, durante su estadía, han conocido varias unidades. Estos traslados se producen en cualquier momento del año, cortando abruptamente el proceso de formación  y aprendizaje de los alumnos. Luego de cada traslado, el interno puede no conseguir vacantes en la nueva escuela. O encontrarse con que los planes de estudios son distintos, materias diferentes, otros profesores, etc. Todo ello perjudica el proceso de aprendizaje y la continuidad de los estudios.

g)      “Acá cada día es diferente”. Otro rasgo del ejercicio de autoridad del SPB es la variación constante e imprevisible. Criterios de funcionamiento acordados con un oficial pueden no ser válidos al día siguiente con otro, o con el mismo guardia.  Un día los alumnos son traídos a la escuela antes del horario de clase. Y al día siguiente ningún agente se levanta para ir a recorrer los pabellones hasta que el director de la escuela no lo reclama expresamente. La política de cambio constante por parte del SPB genera una sensación de incertidumbre y angustia constante en los presos, por un lado, y por otro, agrega dificultades al desenvolvimiento planificado de la institución educativa.

h)      Red de poder tumbero: Se suma a la actuación del “Servicio”, las estructuras y redes de autoridad existentes entre los mismos presos, que funcionan toleradas y apoyadas por el propio Servicio. Así, por ejemplo, cada pabellón, suele tener un interno como referente, que “pisa fuerte” entre los internos de ese lugar. Un liderazgo basado en la capacidad de ejercicio de violencia física (más efectiva que latente) que se pone en escena en las múltiples peleas que tienen lugar entre presos. Estos enfrentamientos nos se llevan a cabo mediante golpes de puño, sino que los internos se encuentran generalmente armados con “facas” que son trozos metálicos afilados de alto poder cortante. La mayoría de los presos presenta en su cuerpo muestras de haber recibido diversos cortes.

i)        Ambiente tumbero: El tipo de liderazgo entre los presos de cada pabellón influye directamente sobre todos los internos del mismo, y afecta directamente la posibilidad de concurrencia de los presos a la escuela, la realización de tareas “domiciliarias” en el pabellón y la posibilidad de Estudiar. Muchas veces los alumnos manifiestan no haber podido estudiar porque el ambiente en su pabellón no se lo ha permitido “Sabe qué , Profe, acá siempre hay que tener cuidado que no se le escape la tortuga”.  Los internos suelen experimentar un sentimiento de tormento psicológico en el que se mezcla le poder punitivo interno del servicio, los requerimientos de la estructura de autoridad interna de los presos, sus problemas familiares personales, y la angustia de su situación procesal. De ahí que sea tan común que un alumno se excuse de no haber realizado sus tareas porque “tengo muchos problemas, muchas cosas en la cabeza, profe. “ Dentro de los pabellones suele haber  lo que podríamos denominar una “atmosfera tumbera”  que perjudica el estudio, y  la asistencia a clase.

j)        La envidia, es otro factor que perjudica la escolaridad. Muchos alumnos cuentan que los compañeros del pabellón y los pequeños jefes presos, a los que están sometidos, no ven con buenos ojos que ellos concurran a la escuela y estudien. Esto hace que obstaculicen la salida del pabellón y las actividades escolares en general. Se suma a ello una particular percepción de parte de los suboficiales (la inmensa mayoría de los agentes) del servicio penitenciario, que no tienen el secundario terminado. Muchos de ellos quieren cursar la escuela secundaria, pero no lo pueden hacer en el CENS 460, porque este es un servicio educativo exclusivo para internos, no para miembros del servicio. Esto los mueve a pensar que el derecho a la educación es “para los delincuentes” y no para las personas que trabajan, reforzando el discurso derechista cree que  “los derechos humanos son solo para los delincuentes”.

k)      El individualismo: El preso común, el preso social que está entre rejas por haber cometidos delitos contra la propiedad, en general presenta una ideología individualista. Frente al tratamiento, análisis y discusión de problemas sociales y políticos, la contestación más sincera que recibí de un alumno fue la siguiente: “Mire, Profe, está todo bien con lo que Usté dice de los problemas sociales, pero ¿sabe qué? Yo agarro, me pongo un caño en la cintura, salgo… y no tengo más problema”. El robo es una salida individual a un problema colectivo como es la desigualdad social. Esta mentalidad individualista, calcada de la de las clases dominantes, pero surgida del espacio de la marginalidad social, es un obstáculo al funcionamiento de la escuela como institución, y al desenvolvimiento del proceso de aprendizaje como cuestión social y política que vincula al alumno con la sociedad de la que ese conocimiento procede. El SPB, con su gestión, mantiene vivo este individualismo competitivo entre los internos, con el sentido estratégico de impedir la generación de movimientos colectivos de los que están privados de libertad.

l)        Espacios conquistados: Cuando se inicia la actividad escolar, en Abril de 2011, los espacios de la escuela estaban siendo utilizados con otros fines por personal del servicio y por grupos de presos que tenían asignadas actividades allí. Por ejemplo, el edificio de la escuela en la Unidad 48 era utilizado por un grupo de presos par atener allí las visitas de sus familias, y las aulas hacían las veces de habitaciones, por turnos, para mantener visitas íntimas (relaciones sexuales) con sus parejas. Al abrirse la escuela, estos presos debieron ceder o compartir el lugar con la institución educativa. Implicó una resistencia, una puja, por el espacio, que si bien formalmente le correspondía a la escuela, en los hechos, obligó a los educadores a “poner el cuerpo”, para acceder al lugar.

m)    Los “kioscos” penitenciarios: Se llama Kioscos a los negocios ilícitos que se establecen en el funcionamiento cotidiano de la cárcel. Puede tratarse del suministro de determinados bienes de consumo tanto legales como ilegales, tales como drogas, y alcohol. O puede tratarse de negociaciones remuneradas para acceder en condiciones preferenciales a “beneficios”, como por ejemplo, la posibilidad de mantener “visitas íntimas” en lugares más cómodos y adecuados. La institución escolar, al irrumpir en la arquitectura y los espacios penitenciarios, al entremezclarse con la circulación y el funcionamiento de la institución penitenciaria, en varios casos pudo haber interferido estos negocios, con la consiguiente generación de resistencias, de parte de los agentes del SPB y de los presos que lo administraban y/o usufructuaban.

 

Dos aparatos que expresan fuerzas sociales antagónicas.

Parto de pensar el estado como una relación social de dominación, es decir como el aspecto de poder insto en todo vínculo social (Thwaytes Rey, 1999: 4). El Estado es la condensación material de estas relaciones sociales de poder, que toman cuerpo en una organización, de personas encargadas de ejercer el monopolio de la violencia, para lo cual están dotadas de medios materiales. Estas personas, su organización, el entramado de poder social en que se insertan, los medios de  que disponen y su forma jurídica, conforman lo que se conocen como aparatos del Estado (Poulantzas, 2008: 154). O en la jerga institucionalista, las “instituciones” (Abal Medina, 2010: 55).

Por su naturaleza de relación social, los aparatos del Estado, que aparecen como “instituciones neutrales”, son corporización de fuerzas sociales. No están por encima de la sociedad. Esta es solo su manera de presentarse, de legitimarse. Pero en esencia, si se descorre el velo de su apariencia jurídica (Holloway, 1994: 108) lo que se encuentra son relaciones sociales antagónicas, desiguales, en las que unos sectores intentan volcar la relación de fuerzas en su favor, y en contra de otros sectores. Por esta naturaleza antagónica de las relaciones sociales, los propios aparatos  del Estado, en tanto condensan estas relaciones, también presentan antagonismos al interior suyo y entre distintos aparatos también.

En el caso que nos ocupa, el aparato carcelario es la expresión límite del poder de coerción que el Estado monopoliza. ¿Qué fuerza social, qué actores y sectores sociales representa? Esta materialización no es mecánica. No “representa” a ninguna clase ni fracción de clase de manera directa. Pero sí pone en práctica políticas que favorecen a los sectores dominantes de la estructura social argentina. A los grupos que por su posición dominante están interesados en mantener la desigualdad social actual, y su necesario producto, la marginalidad. En el SPB se encarnan la orientación de aquellos sectores sociales que reclaman “mano dura” con los delincuentes, y en general, las tendencias autoritarias que propugnan la separación y eliminación de aquellos que se valen de la vía ilegal para obtener los bienes materiales de los que el mercado los priva.

La escuela, por otra parte,  es un aparato del Estado de tipo ideológico. Si bien se maneja básicamente por la ideología (Althusser, 1970: 9), su función no es necesariamente reproductiva, sino que puede expresar resistencias. Desde el inicio del Gobierno de Néstor Kirchner (2003/2007) la educación ha sido uno de los campos preferenciales de políticas de inclusión, característicos del proceso de “recuperación del Estado” (Abal Medina, 2010: 124) Más allá del carácter capitalista de esta tendencia, la “recuperación” del aparato de Estado educativo, tiene lugar aquí una construcción popular (Laclau 2005: 151) que da cabida a las demandas de incorporación y distribución de beneficios a sectores populares , tanto asalariados como marginales. La movilización de sectores sociales marginales por excelencia, que antagonizó más innovadoramente contra las políticas de ajuste neoliberal, fueron los conocidos “piqueteros” (Svampa, 2003: 175), una de cuyas demandas siempre fue de tipo educativa. El crecimiento del aparato educativo, desde 2003, es consecuencia  de las luchas populares contra el neoliberalismo educativo, y se plasma en la llamada “democracia pedagógica”  (Puiggróss, 2007) de la nueva corriente político educativa. Esta cobra forma jurídica a través de la Ley de Educación Nacional y de la Ley de Educación Provincial, que en sus artículos 55 y 50, respectivamente, consagran el derecho a la educación en contextos de encierro.

¿Por qué la educación en contexto de encierro se conecta con las reivindicaciones participativas contra el neoliberalismo? Porque los que están encerrados en las cárceles son las víctimas sociales del neoliberalismo. Son los presos de la política económica ortodoxa, que los ubica en los márgenes externos, tanto del mercado como del Estado.

La educación en contextos de encierro beneficia a los sectores sociales marginales, cuyos intereses, desde el punto de vista educativo, consagra la Ley de Educación Nacional. De modo que el crecimiento, mejoramiento y recuperación de la escuela pública, si bien no los representa directamente, sí encarna los intereses de los grupos subalternos movilizados en reclamo de una mejora en sus condiciones de vida, tanto material como simbólica.

En el conflicto puntual que nos ocupa, entre el  aparato educativo y el  aparato carcelario, la escuela cumple una función de avanzada popular, como expansora ideológica de alternativas emancipatorias, favorable a los sectores populares y progresistas. La cárcel en cambio, cumple una función represiva, favorable a los sectores dominantes y conservadores. El antagonismo social básico de capitalismo argentino, que produce la marginación de inmensas masas poblacionales, es lo que mueve el conflicto escuela/ cárcel que estamos analizando.

Esto no quiere decir que podamos extraer conclusiones simplificadoras como “Hay que cerrar las cárceles”. Ni que estemos calificando automáticamente a los integrantes del SPB como “represores” y a los docentes como “liberadores”. Sino tan solo se trata de vincular el caso puntual con el trasfondo macro y micro político de las luchas sociales de la Argentina que nos toca vivir.

Es válido preguntarse, en este terreno de lucha ¿por qué el servicio penitenciario permite el establecimiento de la escuela y por qué en algunos casos hasta impulsa el incremento de la matrícula escolar? Más que impulsar estos avances de la educación pública en el encierro, el poder penitenciario les da cabida cuando no tiene mejor alternativa para sostener la situación.  La apertura de esta escuelas ha sido altamente resistida por el SPB. Luego, ante las denuncia por las graves violaciones a los derechos humanos que aquí se cometen, la apertura de la escuela sirve para mejorar la imagen externa del SPB,  y con ello, amortiguar la avanzada en su contra.  Al inicio del ciclo lectivo 2012, la dirección de las Unidades 46 y 47 impulsó la matriculación más elevada posible de alumnos en el CENS 460 ¿Cambiaron su orientación estratégica? No. Es el mismo poder penitenciario que con estos números mejora su imagen. Y esta mejora le permite seguir cometiendo hechos atroces y aberrantes como los que tuvieron  lugar a comienzos de 2012[3].

Al rescate de una disciplina de la resistencia.

¿Cuánto tiene de aquella escuela normalista y autoritaria, la actual escuela pública, extendida a los contextos de encierro? Una vez que la crítica a la educación disciplinaria (Fouault, 2005: 152) dejó a la vista el signo político de la escuela tradicional, y luego de  que los sectores populares ganaran la batalla por la educación pública integradora ¿La escuela actual, de 2012, es la misma escuela normalista disciplinaria que creó Sarmiento? ¿Mantiene el mismo signo político regresivo la disciplina aplicada a la educación pública?

Algunos conceptos, como el de la disciplina y su crítica, cambian de sentido según se transforman las relaciones sociales en las que se insertan. La crítica antidisciplinaria al modo Foucaulteano, es propia de la sociedad capitalista disciplinaria. Pero en la periferia del capitalismo global,  algunos dispositivos cambian su orientación estratégica. El modo como la estructura social capitalista pretende controlar la resistencia de la población marginal, ya no es la disciplina. Las estrategias de subordinación de la población marginal parecen más bien orientarse hacia la represión, la indiferencia menguante y la medicalización. Se orientan básicamente a “dejar morir”. Con ello se condicen los índices elevados de mortalidad infantil, reducción de los promedios de expectativa de vida y degradación sanitaria a que se ven sometidos los marginales. Otro modo de morigerar su conflictividad es la droga, el alcohol  y una batería de drogas permitidas o no, que circulan cada vez con mayor intensidad. Solo con posterioridad, para aquellos “pibes chorros” que intentan la vía ilícita para sortear los obstáculos que le presenta el sistema, se aplica la represión abierta y sistemática, cuya institución central es la cárcel. Cuando no queda en manos de algún agente policial, la decisión privada de dejar actuar al “gatillo fácil”.

La resistencia, en cambio, contra los modos dominantes de producción y marginación, requiere, de parte de los sectores populares marginales, la acción participativa y militante de la lucha territorial organizada. Esta “militancia”, implica un disciplinamiento, una autoresponsabilización, una conciencia ideológica que estos sectores no adquieren naturalmente. Es la acción política la que fecunda este terreno y genera activistas que luchan por transformar la situación de marginalidad de la que proceden. Esta transformación es “disciplinaria”, en el sentido de generar una conciencia, una ética, unos hábitos, una destreza física,  que son contrarios a los caminos de la droga, el delito, y la resignación. Pero es un disciplinamiento antiautoritario, que rompe con el orden social establecido. La educación pública, en tanto escuela disciplinaria alternativa, tiene aquí un aporte productivo que hacer. Generando hábitos, propiciando experiencias, favoreciendo organizaciones y desarrollando deliberaciones de ideas que lejos de ratificar, cuestionan profundamente las condiciones estructurales de la marginalidad en que el capitalismo argentino y global colocan a estos grupos sociales.

En el terreno de la marginalidad, y puntualmente en la cárcel, el guardapolvo blanco[4] sarmientino simboliza la lucha resistente disciplinaria contra la dominación desigualadora del capital. Blanco sobre negro, dos ropajes encontraste de los agentes de aparatos del estado distintos, dan vida, “entre rejas”, a una lucha emancipatoria en la que los poderes conservadores se encuentran a la defensiva y en retroceso.

 

 Conclusión.

En este análisis intenté explicar el sentido político de la práctica docente en una institución tan cuestionada como el sistema carcelario bonaerense.

Si la escuela trabajara para la cárcel, quienes enseñamos en este ámbito nos veríamos ante un gran problema ético. Dictar clases en un espacio donde la deshumanización y  la tortura son un medio cotidiano de control doméstico, donde los propios dominados establecen entre sí jerarquías y conflictos que suelen llevar a la muerte, es una vivencia muy difícil de procesar.

Pero si entendemos que la escuela es una alternativa que los actores sociales de la democracia plantean como contenido  para quienes están privados de su libertad, la relación cárcel/ escuela,  cobra el sentido de una lucha política. Y en ese campo de lucha, entre rejas y pupitres, la práctica docente recobra un sentido orgánico de práctica intelectual transformadora que impulsa una reconfiguración igualitaria de las relaciones sociales.

 

Bibliografía:

Abal Medina, Juan Manuel. “El Estado”. En “Manual de Ciencia Política” del mismo autor. Editorial Eudeba, Buenos Aires, año 2010.

Althusser, Louis. “Ideología y aparatos ideológicos del estado”. Año 1970. En www.cholonautas.edu.pe. 

Foucault, Michel. “Las redes del poder”. (Texto desgrabado de la conferencia pronunciada en 1976 en Brasil. Publicada en la revista anarquista Barbarie, N°4 y 5, (1981-2), San Salvador de Bahía, Brasil). Publicado en ” Estado, Política e Ideología” Rajland, Beatriz y Campione, Daniel – Compiladores. Editorial Estudio. Buenos Aires, 2005.

Holloway, John: “La ciudadanía y la separación de lo político y lo económico” Ediciones Fichas temáticas de cuadernos del Sur. Buenos Aires, año 1994.

Puiggróss, Adriana. “No bajemos los brazos”. En “Anales de Educación Común” nro. 7. La Plata. Septiembre de 2007. http://abc.gov.ar/lainstitucion/revistacomponents/revista/default.cfm?IdP=12&page=Editorial

Poulantzas, Nicos. “Sobre la teoría del Estado. Capítulo 1 de “Estado, Poder y socialismo.” Publicado en la página web corrientepraxis.org.ar, en Enero de 2008. http://www.corrientepraxis.org.ar/spip.php?article513&var_recherche=poulantzas”. Laclau, Ernesto. “La razón populista”. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires, año 2005.

Svampa, Maristella y Pereyra, Sebastián. “Entre la Ruta y el Barrio. La experiencia de las organizaciones piqueteras.” Editorial Biblos. Buenos Aires, año 2003.

Thwaytes Rey, Mabel “El Estado: notas sobre su(s) significado(s). Publicación de la FAUD. Universidad de Mar del Plata, Año 1999. En http://www.catedras.fsoc.uba.ar/thwaites/est_conc.pdf

 



[1] Abogado (UBA), Licenciado en Ciencia Política (UBA), Profesor en Docencia Superior (UTN). Magister en Ciencia Política (UNSAM). Docente Ayudante de la materia “Teoría del Estado”, en la Facultad de Derecho, UBA.   Profesor de “Educación Cívica” en el CENS 460 de General San Martín, Pcia. De Buenos Aires.  lacasilladeraul@yahoo.com.ar
[2] “¿Seguriqué? PRESOS QUE SALEN A ROBAR Y DESARMADEROS EN LAS CARCELES. Mientras Scioli respaldaba en la Legislatura al alcaide mayor Casal, un preso entregaba a la Justicia fotos suyas con uniforme del SPB. Tres detenidos contaron a distintos magistrados que los sacan a robar entre la noche y el alba, con ropa y armas del Servicio, que los desarmaderos funcionan en las propias cárceles, donde también se venden estupefacientes. A quien se niega le violan la mujer o lo asesinan. Fiestas nocturnas con alcohol y prostitutas y tiro al blanco sobre los detenidos.”  http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-163533-2011-03-06.html
[3] Verbitsky …. Página 12.
[4] En el contexto de encierro, los docentes tanto de nivel primario como secundario, utilizan guardapolvo blanco.
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