lunes, noviembre 09, 2009


La cuestión de la propiedad de la basura.

Una interpretación desde la Teoría Crítica.

Raúl N.Alvarez[i].

X Congreso Nacional de Sociología Jurídica

Córdoba, 12 al 14 de noviembre de 2009.

Comisión 2: Ciudadanía, Movimientos Sociales y Protesta social.

Introducción.

El objetivo de este trabajo es indagar acerca de la propiedad de los residuos, con vistas a su valorización, tal como se encuentra establecido en la legislación argentina de nivel nacional.

Dicho sencillamente, la pregunta que motiva mi reflexión es ¿De quién es la basura? El sentido de este planteo procede del estudio de las relaciones sociales que se tejen en torno a la recuperación de basura. Particularmente en dos casos: la labor de los cartoneros y la asignación de cargamentos a las plantas de separación de basura.

La delimitación territorial del caso elegido es el Relleno Norte III del CEAMSE[ii] y su población aledaña, que tengo como objeto de investigación y he dedicado trabajos anteriores. Esta localización involucra tres órdenes normativos: el nacional, el de la Provincia de Buenos Aires y el de la Ciudad de Buenos Aires. En este primer trabajo, me voy a abocar a las normas de nivel nacional.

Para ello voy a realizar primero una consideración literal del contenido de las normas que, adelanto desde ya, deja más dudas que certezas respecto del tema que me ocupa. Luego voy a intentar una interpretación crítica de tales preceptos, a partir de la vinculación con el contexto sociopolítico en que se estructuran. Para finalmente volver sobre la argumentación jurídica, orientada a fundamentar un modo de interpretación de tales normas.

La conclusión, claro está, es favorable a la legalidad de la actividad que se desarrolla en ambos momentos de la recuperación de basura.

La cuestión.

La pregunta inicial se descompone en dos aspectos.

Primera cuestión: ¿Cuál es el estatus jurídico de la basura colocada en las bolsas puestas en la calle para su recolección? ¿Si los cartoneros se la apropian y la transforman en insumos, están robándola, como sostenía Mauricio Macri?[iii] Nos referimos aquí a residuos domiciliarios dispuestos inicialmente en la calle.

Segunda cuestión: En el relleno Norte III del CEAMSE funcionan actualmente ocho plantas sociales de separación de residuos. El CEAMSE asigna los camiones que cada una recibe. Pero los cartoneros del lugar, que van a recolectar al relleno, saben que hay muchos camiones con valioso material recuperable que van al enterramiento. El CEAMSE argumenta que respecto de esos camiones –“privados”, es decir residuos industriales o de actividades civiles- no tienen facultad para asignarlos al proceso de valorización. La pregunta es: ¿La propiedad del generador sobre los residuos industriales es un límite a la facultad del órgano estatal de asignarlos a un proceso de transformación que extinga y transfiera del dominio del generador al recuperador? ¿Hasta dónde llega la propiedad del generador y cuándo empieza la “función social” de valorización que puede disponer la autoridad estatal?

Los términos.

Llamará la atención del lector el uso de los términos basura, enterramiento, quema, ciruja, etc. Desde el paradigma técnico de la basura suelen utilizarse expresiones más neutras como residuo, RSU, relleno sanitario, gestión integral, GIRSU, etc. Entre ambas familias terminológicas no hay una diferencia de significados sino de usos. Las palabras están cargadas de sentidos sociales y políticos que no solo denotan sino también connotan relaciones de poder desiguales, en las que el uso de los términos tiene una función concreta en la reproducción o reversión de la dominación que circula en tales vínculos. El paradigma técnico reproduce –muchas veces inconscientemente- el orden social y político vigente. Por eso prefiero utilizar los términos del habla cotidiana.-

Legislación Nacional.

Las principales leyes que rigen la cuestión de la basura a nivel nacional son las siguientes[iv]:

Ø Ley 23.922. Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos peligrosos y su Eliminación.

Ø Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

Ø Ley 25.018. Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos.

Ø Ley 25.278. Convenio de Rotterdam sobre Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

Ø Ley 25279. Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión de Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, adoptada en Viena.

Ø Ley 25.612. Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios.

Ø Ley 25.626. Prohibición de Importación de Neumáticos usados.

Ø Ley 25.670 Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de PCBs.

Ø Ley 25.675 Ley General del Ambiente.

Ø Ley 25.916. Gestión de Residuos Domiciliarios.

Ø Ley 26.011. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Ø Código Civil.

Debe recordarse además, que la legislación nacional de residuos esta orientada por normas superiores de rango constitucional, dentro de las que se comprende la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de jerarquía constitucional.

De todo este conjunto normativo, las leyes que se aplican a la cuestión que me planteo de la propiedad/ recuperabilidad de la basura, son las tres leyes de residuos peligrosos, de residuos industriales y de residuos domiciliarios. Se trata de tres leyes diferentes y poco conexas. Excluyo de mi análisis las leyes sobre residuos radiactivos, PCBs, y convenios de Basilea, Rótterdam, Viena y Estocolmo, porque salvo en sus principios más generales, no son aplicables a la recuperación local de basura.

La ley 24051 de residuos peligrosos (Libster, 2004: 60), data del año 1991/1992, es decir que es anterior a la reforma constitucional de 1994, que habilitó, a través del párrafo tercero del artículo 41[v] la sanción de leyes de presupuestos mínimos ambientales de alcance nacional. En consecuencia, la ley 24051 es una ley de adhesión, esto significa que no rige en territorios provinciales salvo que cada provincia adhiera. De no ocurrir esta adhesión, su vigencia se limita a residuos ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional, al tráfico interprovincial de residuos o a residuos ubicados en una provincia que puedan producir efectos en otras. Además, esta ley se aplica en cuanto contenga normas de derechos de fondo (penal, civil, etc.)

En el año 1994 se sanciona la nueva Constitución Nacional, que introduce los principios básicos de derecho ambiental en el artículo 41, en particular, el derecho a un ambiente sano, la sustentabilidad, las leyes de presupuestos mínimos y la prohibición de importación de residuos peligrosos y radiactivos. Leyes de presupuestos mínimos aquellas normas ambientales que fijan estándares mínimos de protección obligatoria para los estados provinciales. Las dos leyes siguientes, la 25.612 de Residuos Industriales y la 25.916 de Residuos Domiciliarios, son leyes de presupuestos mínimos. Es decir que no está sujeta su vigencia a la adhesión de los Estados Provinciales. Ambas normas coinciden en regular la materia residuos a partir de una clasificación de éstos basada en su origen: domiciliarios e industriales/ de servicios. En cambio la ley 24041 basaba su regulación en la peligrosidad. Por este motivo, para mantener una coherencia sistemática de los preceptos normativos, la ley 25612, en la versión original de su artículo 60 derogaba la ley 24051. Pero esta disposición fue vetada por el Poder Ejecutivo, de modo que a pesar de las superposiciones que ello implica, la ley 24051 de residuos peligrosos se mantiene vigente.

La superposición de normas de residuos de diversa tipificación, deja también sin adecuada regulación los residuos peligrosos contenidos en la basura domiciliaria.

Explicada la historia de este complejo entramado normativo, me parece conveniente presentar textualmente dichas normas, en lo relativo a la propiedad/ valorización de la basura, para luego empezar a considerar sus vicisitudes.

Comparación de las leyes nacionales sobre residuos.

En lo atinente a la intersección entre la propiedad y la valorización de los residuos, corresponde destacar los siguiente preceptos:




En materia de residuos industriales[i] y residuos peligrosos, las leyes establecen que el generador es el dueño de los desechos que produce. En tanto que el transportista, el titular de plantas de tratamiento y de disposición final, no son más que guardianes de los mismos. Y como dueños, los generadores son responsables por los daños que los residuos causen. Tan fuerte es la carga que le impone la ley, que no pueden liberarse de ésta transmitiendo el dominio de los residuos a un tercero o abandonándolos. Estos actos extinguen la propiedad, pero no la responsabilidad del generador. Aún dispuesto en el centro de disposición final, los residuos peligrosos y/o industriales siguen siendo propiedad del generador (art. 44 Ley 24051 y art. 37 ley 25612).

El único supuesto en que el generador de un residuo industrial extingue válidamente la propiedad del residuo es el del artículo 43 inciso b) de la ley respectiva: cuando dicho residuo es usado como insumo de otro proceso productivo, conforme lo determine la reglamentación, previa certificación de la autoridad competente. Esto siempre que no se halle comprendido por la ley de residuos peligrosos, en cuyo caso, pervive la responsabilidad del generador en los términos de los artículos 22 y 48 de la ley 24051.

En materia de residuos domiciliarios, la ley 25916 no extiende la responsabilidad del generador más allá de la disposición inicial. Pero siembra una disyuntiva sumamente complicada para la labor interpretativa: el artículo 3 inciso b) caracteriza la disposición inicial como la acción por la cual se “depositan o abandonan” los residuos. Si tomamos los términos en su sentido jurídico, se trata de dos conceptos completamente opuestos, dado que el depósito de una cosa no extingue el dominio del propietario, en tanto que el abandono si lo extingue. Cuándo sacamos la bolsita de basura a la calle ¿la depositamos o la abandonamos? Más aún: ¿O la encomendamos (comisión) a un tercero (recolector) para que la conduzca hasta su disposición final?

La duda jurídica versión II.

Presentado el texto legal, podemos precisar un poco más los términos de las cuestiones iniciales.

Respecto de los residuos industriales, si el generador es el dueño ¿puede la autoridad desapropiarlo de ese material con vistas a su valorización, sin su consentimiento? En términos prácticos: ¿puede el CEAMSE asignar cargamentos de generadores privados a las plantas de separación sin la aceptación de éstos?

Respecto de los residuos domiciliarios ¿Pueden los cirujas apropiárselos una vez que han sido “depositados o abandonados” por los vecinos? ¿No están sustrayéndole a las empresas recolectoras el objeto de su prestación (contrato de comisión?

Valor, basura y capital.

A esta altura de análisis jurídico, la exégesis de la norma positiva se revela insuficiente, y es necesario integrarla al análisis del conjunto de relaciones sociales y políticas en que las leyes se insertan.

Una cosa es un objeto material susceptible de valor. Usualmente se tienen en mente cosas de valor positivo. La propiedad es la relación entre una persona y el resto de la sociedad, por la cual el primero tiene el derecho a excluir erga omnes, al resto de los miembros de la sociedad, del uso y goce de dicha cosa[ii].

Cuando esta cosa, de valor positivo, objeto de propiedad, con exclusión del resto de la sociedad, es puesta en función de la producción o circulación, en un contexto de relaciones de mercado, hablamos de capital. La organización orientada a obtener ganancias en función del capital, en relaciones de mercado, se llama empresa capitalista. Estas relaciones de mercado son un contexto de igualdad y libertad formales que al operar fetichizadamente hacen viable la conformación de una red de relaciones sociales desiguales, por la que circulan efectos concretos de dominación, cosificación, y explotación.

La concepción tradicional de propiedad capitalista fue construida en el terreno de valor positivo de los objetos, con el fin de favorecer la extracción de plusvalor del trabajo y la acumulación de ganancias en el patrimonio privado de los propietarios.

La basura plantea un problema distinto. Porque se trata de cosas de valor de mercado negativo. Cuando el propietario saca cuentas, mantener a basura en su patrimonio le da pérdidas. En este punto, el modo de maximizar su ganancia es la desapropiación. El capital tiende a descargar su residuos como basura, sobre el resto de la sociedad. El mismo conjunto indeterminado de personas que en el plano positivo del valor es veía privado de beneficiarse con la cosa, en el terreno de la basura es quien está destinado a hacerse cargo de las consecuencias negativas de dicho objeto.

La lógica capitalista del valor de lo objetos consiste en apropiarlos como cosas, en el terreno positivo del valor, y desapropiarlos como basura cuando su valor de mercado es negativo.

Para morigerar esta lógica individualista los sistemas capitalistas han reconocido la función social de la propiedad, y más recientemente el principio de internalización de costos ambientales (Principio 16 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente[i]).

Con esta orientación, las leyes de residuos peligrosos y de residuos industriales cargan sobre el generador la condición de dueño de los residuos que produce. No es una propiedad de signo positivo, sino una suerte de propiedad/ carga: el deber de asumir la contrapartida de su ganancia.[ii]

Clave política del conflicto.

La exégesis literal de las leyes nacionales de residuos deja más preguntas que respuestas en lo que refiere a la propiedad/ recuperabilidad de la basura. Agotado el método positivista, propongo interpretar las ambigüedades normativas a partir de su implicación en los conflictos sociales y políticos que subyacen. El orden normativo, contra lo que sostienen los iusnaturalistas, no procede de un orden valorativo superior (dios) o extrasocial (estado de naturaleza). El derecho no es más que la enunciación de un deber ser, cuyo sentido pasa por la implicación en las luchas que se libran en la sociedad, de las que el deber ser jurídico no es más que un instrumento. En esos antagonismos sociales –abiertos, plurales, indeterminables- se esgrimen pretensiones jurídicas encontradas. ¿Cuál es la más justa? La que beneficia a los oprimidos, a los postergados, a los desaventajados, y al conjunto de la sociedad.

Para dar con la interpretación jurídica justa, es necesario, a mi modo de ver, analizar el conflicto social subyacente. Para el caso que nos ocupa, esa tarea la vengo desarrollando en otros trabajos (Alvarez, 2008, 2007). Voy a limitarme en esta oportunidad a un breve resumen de tales conflictos.

En la disputa por el acceso a la basura domiciliaria sacada /dejada en la calle por los vecinos, lo que encontramos es una lucha de la población marginal por su subsistencia. El designio biopolítico de la estrategia neoliberal empuja a esta población hacia la muerte. Son supernumerarios, sobrantes. Ellos luchan por sobrevivir, aún fuera del mercado y del Estado. Entonces inventan (Schamber y Suárez, 2007:44) una alternativa que les asegura, al menos la comida diaria. Secundariamente, también se libra una lucha por la reducción de la cantidad de basura que se envía al enterramiento. El enterramiento genera, en la práctica concreta, contaminación. Y esta contaminación perjudica al conjunto de población, al demos en general. Como contrapartida ¿Quiénes se benefician con la basura de consumo? Aquellos que se apropian de la ganancia generada en la producción de bienes de consumo masivo, que de esta manera derivan en otros la eliminación de los materiales perdidosos de sus productos. ¿Quiénes se benefician con las políticas neoliberales que excluyen a la población marginal? Los sectores dominantes de la economía. El conflicto por el acceso de los cartoneros a la basura, puede ser entonces retraducido como una lucha social, como un conflicto de clases en sentido amplio, que enfrenta, de un lado, a los sectores económicos dominantes, y del otro a la población marginal y al conjunto de la población en general, que tienen, en este conflicto, un interés en común a favor de la recuperación.

Por su parte, los cirujas se encuentran separados del resto de la población por una diferencia cultural, vinculada al funcionamiento de la basura como poder normalizador. La basura, a través de la mezcla de restos materiales, es la condensación simbólica de todo aquello que es contrario al sentido social de orden. La basura concentra el estatus de la exclusión de todos aquellos elementos identificados como “lo malo, lo sucio, lo inútil, lo pernicioso, lo infeccioso”. Mediante la basura se traza una demarcación binaria de lo normal/ anormal, que es incorporada en la conformación de los sujetos sociales mediante normas de higiene. El higienismo constituye una síntesis cultural de ser biológico y deber ser ideológico, que es inculcado en los cuerpos de las personas, más allá de su conciencia. Esta concepción higienista, es aprendida socialmente como asco a la basura. Así como la mezcla de sustancias de la basura no es natural, tampoco lo es el asco que se le tiene. Queda así, socialmente construida una demarcación binaria: los sujetos normales tenemos asco por la basura. Los cartoneros, en cambio, han debido traspasar su asco, para hacer de la basura su materia de trabajo, e incluso su fuente de alimentación. La resistencia biopolítica los ha llevado a traspasar la línea de la normalidad, pero pagan como precio la condena por su trasgresión: son percibidos por el resto de la población como consustanciados con la basura, y por lo tanto devienen ellos mismos, objeto de asco. Considero que las actitudes discriminatorias contra los cirujas tiene como trasfondo cultural el castigo por haber transgredido la línea de la normalidad. Esta brecha cultural normal/ anormal impide apreciar con claridad la concordancia de intereses materiales entre los cirujas (recuperación de materiales) y el conjunto de la población (menor contaminación ambiental).

El la disputa por la recuperabilidad de basura industrial o de servicios, que tiene lugar dentro del CEAMSE –pero que puede extenderse a cualquier otro centro de disposición final del país- el antagonismo inmediato se da entre el generador propietario del residuo y el agente recuperador. ¿Por qué podría el generador tener interés en que sus residuos no se recuperen? La experiencia parece indicar que los generadores sí tienen interés en que su basura se entierre. Muchas veces estos cargamentos contienen productos terminados con pequeños defectos que los hacen no aptos para la venta en el circuito oficial, pero que sí pueden ser reusados. Una de las habilidades de los quemeros (recuperadores en el relleno) es detectarlos y recolectarlos. Cuando estos productos, no vendibles pero reutilizables, salen del relleno, apropiados por los recuperadores, compiten con los productos de línea del generador/ propietario original. Y ninguna empresa acepta hacerse su propia competencia. ¿Cuál es la desventaja de las empresas generadoras en la no recuperación del residuo material sin forma, más allá del caso del reuso? Que al cabo del circuito de la recuperación de valor de los residuos, el valor ha cambiado de manos, dando lugar a la emergencia de un actor social que ha creado sus medios de subsistencia por fuera de las relaciones sociales capitalistas de producción. La lógica capitalista de la basura es esta: si no gano yo, que no gane nadie. Entonces, por las dudas, las empresas, prefieren que su basura se entierre. Es más barato. No tienen que acondicionarla. No tiene que destruir los productos fallidos aptos para el reuso. Pueden mezclar indistintamente residuos de diferente peligrosidad y recuperabilidad. Es más fácil y barato sacar un solo container de basura, destinado al relleno y punto.

¿Quiénes son los que recuperan residuos industriales? En el caso que me ocupa –Relleno Norte III del CEAMSE y población aledaña- los recuperadores son: por un lado, los cientos de quemeros que entran diariamente a “la quema” a recolectar materiales y objetos aptos para su valorización; y por otro lado, las plantas de separación de basura instaladas en el “Resiparque”. Sea que se trata de plantas sociales o privadas, en ambos casos se trata de empresas asociadas a una empresa estatal (CEAMSE) parcialmente subsidiadas por el Estado, que desenvuelven su actividad en condiciones de infralegalidad, en razón de que su ecuación económica es deficitaria. Son empresas que trabajan a pérdida, y por eso el Estado las subsidia y les permite seguir operando “en negro” desde el punto de vista laboral e impositivo. Estas empresas recuperadoras, además de implicar incorporación de puestos de trabajo, cumplen una función ambiental, integrado en el servicio público de manejo de la basura. Su principal aporte al desarrollo sustentable es reducir el enterramiento de basura. Por este motivo, puede colegirse que detrás de su funcionamiento hay un interés de toda la sociedad. Son agentes del interés colectivo de contar sostener un ambiente sano. Resumiendo: se enfrentan en este campo el interés de las empresas por la no recuperación de sus residuos, contra el interés de los quemeros, las plantas sociales de separación, y el conjunto de la población en general, interesados en que se recupere la mayor cantidad de basura posible.

El denominador común de ambos conflictos, pasa entonces por los sectores sociales enfrentados en el terreno antagónico de la recuperación de basura: los sectores económicos capitalistas por un lado, y por el otro, la congruencia estratégica de la población marginal recuperadora, con el conjunto de la población interesada en conservar el equilibrio ambiental. Postulo que los términos de justicia de la interpretación de las leyes de basura deben orientarse en el sentido de la resolución democrática y ecológica de este conflicto social y político. Es decir que debe estarse a favor de limitar la propiedad del generador de residuos industriales, posibilitando la más amplia facultad de recuperación, y debe favorecerse una concepción de propiedad de los residuos domiciliarios que habilite la legalidad del trabajo cartonero.

Principios de Política Ambiental en las leyes de residuos.

En términos generales y abstractos, las leyes nacionales de basura tienden a consagrar esta solución. Aunque los problemas, las resistencias, surjan, claro está, en su aplicación práctica.

El artículo 8 de la ley 25916 obliga a la autoridades a promover la valorización de residuos fijando programas de cumplimiento gradual. En tanto que en el artículo 25 impone también, a la autoridad de aplicación, el deber de fomentar la revalorización de residuos y integrar los circuitos informales de recolección. Este artículo en particular, se encuentra en el sentido de legalizar la actividad cartonera, en línea con la concepción de la disposición inicia como un acto de abandono de la basura, previsto en el artículo 3 de la misma ley.

También la ley de residuos industriales, en su artículo 57 fija a la autoridad de aplicación, el lineamiento político de promocionar la utilización de métodos de tratamiento que impliquen la minimización, reciclado y reutilización de los residuos. Ello en concordancia con el artículo 60 de la ley 24051, que también otorga competencia a la autoridad de aplicación para privilegiar formas de tratamiento de los residuos que impliquen el reciclado y la reutilización.

La ley nacional más importante en la fijación de principios de política ambiental, es la Ley General del Ambiente que sanciona un conjunto de principios, en su artículo 4. A los efectos de la cuestión que nos ocupa, los más importantes son los siguientes: sustentabilidad, equidad intergeneracional, congruencia y responsabilidad[iii].

Estos principios de política ambiental, consagrados legislativamente, nos permiten considerar el problema de la propiedad / recuperabilidad de la basura, desde otro punto de vista: desde las atribuciones del Estado, que en su carácter de actor público, cuenta con facultades suficientes para socializar derechos de los particulares en función del interés del conjunto social. Sintéticamente: Si se va a fomentar la valorización de residuos, el Estado debe tener atribuciones suficientes para obligar a los particulares en función de esta finalidad.

El conflicto social y político por la basura, ha condensado principios de política pública que fijan pautas de interpretación obligatorias para la aplicación de las leyes, en su sentido favorable a la recuperación, con la consiguiente restricción del derecho de propiedad capitalista.

La consecuencia lógica de este lineamiento legal de interpretación, respecto de las cuestiones que planteé al comienzo son: respecto de los residuos domiciliarios el reconocimiento del libre acceso de los cartoneros a la basura colocada en la vía pública; y respecto de los residuos industriales no peligrosos, la facultad del Estado de extinguir los derechos de propiedad del generador, disponiendo el destino de recuperación de los mismos.

El término depósito como sinónimo de colocación.

El artículo 3 inciso b de la ley 25916 postula que ésta consiste en la acción de depositar o abandonar los residuos.

Si se tomara el término depósito en su sentido contractual, este referiría a un tipo contractual que no transmite el dominio de la cosa, salvo que esta sea fungible. El depositario es tenedor del objeto, dado que reconoce la propiedad en el depositante.

Las tres leyes de basura que nos ocupan utilizan el término depósito en varias oportunidades. Según el artículo 33 de la ley de residuos peligrosos y el artículo 30 de la ley de residuos industriales, en las plantas de disposición final tiene lugar el “depósito permanente” de residuos. En tanto que la ley de residuos domiciliarios, en su artículo 3 inciso b reza que la disposición inicial es la acción por la cual “se depositan o abandonan los residuos”. Me parece que una interpretación sistemática del sentido literal de tales proposiciones normativas indica que en estos casos, cuando la ley dice depósito, usa el término en el sentido de “colocación”, o acción de ubicar algo en un lugar.

Abandono de la basura domiciliaria.

Cuando el artículo 3 inciso b de la ley 25916 enuncia la alternativa “acción por la cual se depositan o abandonan los residuos”, sugiero interpretarla en el sentido de colocación o abandono de los mismos en la vía pública. Como tal, la basura domiciliaria es una cosa sin dueño (art. 2343 y art. 2527 del código civil) que puede ser apropiada por cualquiera. Cuando un cartonero toma la basura domiciliaria y la convierte en material de valorización, estaría realizando un acto de apropiación u ocupación en los términos del artículo 2525 del código civil.

Las otras dos interpretaciones no se condicen con el funcionamiento del manejo de la basura. Si sacar la basura a la calle fuera un contrato de depósito con el sistema público de manejo de basura, el generador no perdería nunca la propiedad. Pero esto se contradice con la efectiva desposesión de que es objeto esta basura, que una vez mezclada, pasa a formar una masa indiferenciada que de todos modos extingue la propiedad original del generador. La interpretación a favor de considerarlo como un contrato de comisión en el que la propiedad pasa a la empresa recolectora, presenta el obstáculo del texto del artículo 3 inciso b) que dice claramente “abandono”.

En definitiva, sostengo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 inciso b de la ley 25915, la disposición inicial de la basura domiciliaria es un acto de abandono, de modo que estos residuos son una cosa sin dueño susceptible de apropiación. Así, la acción de los recuperadores urbanos, que se apropian de la basura, es legal.

Recuperación de residuos industriales: la facultad valorizadora de la autoridad pública.

La segunda cuestión, referida a residuos industriales, también propongo resolverla a favor de la más amplia facultad de recuperación. Esta facultad es puesta por la ley en cabeza de la autoridad de aplicación. Lo que no quita que ésta pueda hacerla efectiva a través de la actuación de órganos de jerarquía inferior, o incluso entes descentralizados, como es el caso del CEAMSE.

El caso concreto es el siguiente: entra al Relleno Norte III del CEAMSE un camión con materiales recuperables, como ser recortes de material plástico, mezclados con aluminio, cartón y papel. Pero el generador no prestó su conformidad con la derivación a una Planta de Separación. ¿Puede el CEAMSE destinarlo a un centro de recuperación? Sostengo la posición afirmativa. El órgano estatal debe tener facultades suficientes para promocionar los procesos de reciclado y reutilización que le impone la ley (art. 43 Ley 25612). Esta función, de trascendencia pública, vinculada directamente a la afectación del medio ambiente, tiene que estar por encima de la pervivencia de la propiedad del generador, que no puede ser tomada como un derecho, sino como una carga.

La interpretación contraria, le da al generador el derecho a decidir si sus residuos van a ser recuperados o no. Su base legal está e el artículo 22 de la ley 25612, que establece la propiedad del generador sobre el residuo industrial. En tanto que los artículos 28 y 37 de la misma ley le dan al transportista y a la Planta de disposición final, respectivamente, el carácter de guardianes, es decir, de tenedores que reconocen la propiedad en otro. ¿Qué interés podría tener el generador en que sus desechos no sean reaprovechados? Si solo se trata de “basura” que no va a usar ¿por qué no admitir que otros aprovechen de ella? Una respuesta fundada requeriría un estudio socioeconómico de la generación de basura industrial. Pero en las prácticas particulares y concretas, lo que he observado es que estos cargamentos traen mezclados distintos tipos de residuos, que fueron desechados sin cuidado alguno, muchas veces conteniendo productos aptos para el reúso, con marcas de la empresa industrial, etc. Para el generador es más sencillo deshacerse de sus residuos mezclados que clasificarlos antes de su disposición inicial. De ese modo, podrían, en algunos casos, incluso deshacerse de residuos parcialmente peligrosos, sin que nadie lo note. Otro ventaja, para la empresa, de la generación indiferenciada, es que no necesita apartar, ni destruir, ni quitar marcas a los productos aptos para el reúso que se descartan. Finalmente, la clave, a mi entender, está en que el proceso de recuperación crea valor en un patrimonio que a la empresa le es ajeno. Un tercero lucra con sus residuos, que le generador resigna a título gratuito. Esta operación, adecuada desde el punto de vista ambiental y social, contraviene a lógica del mercado.

¿Podría reclamar el generador una compensación por el residuo de su propiedad utilizado en procesos de recuperación? De ninguna manera. En primer lugar, porque ha sido un acto propio suyo el que decidió convertir tales materiales en residuos. Y en segundo lugar, porque al tratarse de residuos, su valor económico de mercado es cero, con lo que su desapropiación no podría conllevar compensación ninguna.

Suele esgrimirse también, a contrario sensu, el argumento de la responsabilidad. Se sostiene que la empresa necesita asegurarse de la disposición final de sus residuos para cubrir toda responsabilidad. Pero aquí es donde opera la excepción prevista en el inciso b) del artículo 43 de la ley 25612:

“La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos, no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, o evolución o tratamiento de estos, a excepción de: ... b) Cuando el residuo sea utilizado como insumo de otro proceso productivo, conforme lo determine la reglamentación.”

La ley establece la extinción de la responsabilidad civil del generador justamente porque la transformación del material extingue la propiedad originaria de éste. El argumento de la responsabilidad carece entonces de todo fundamento para limitar la facultad estatal para ordenar la recuperación de los residuos industriales.

Ahora bien, para que la recuperación de residuos pueda ser llevada a cabo legalmente, debe reunir varios requisitos establecidos por la ley:

A) debe tratarse de residuos industriales o de actividades de servicios que no sean peligrosos. Porque si son peligrosos continúa rigiendo el artículo 22 de la ley 24051 que mantiene la propiedad del generador. Solo podrían recuperarse residuos peligrosos, si la transformación que opera este proceso termina con la peligrosidad del material, en cuyo caso, de todos modos habríamos salido de la órbita material de la ley 24051.

B) La autoridad de aplicación debe haber certificado la actividad de recuperación, de acuerdo a la reglamentación vigente que se le deba aplicar.

Encuadrada de esta manera, la actividad recuperadora de residuos industriales no peligrosos, utilizados como insumo de otro proceso productivo, implican un acto de especificación (art. 2567 del código civil) que puede ser dispuesto por la autoridad estatal, aún sin contar con la conformidad del generador, que de este modo ve extinguido su dominio sobre tales residuos.

Preguntas por responder.

A partir del análisis crítico desarrollado, contemplando sus distintas aristas jurídicas, sociales, políticas, económicas e ideológicas, surgen un conjunto de preguntas y cuestiones que no estoy en condiciones de abordar en este trabajo, pero que dejo planteadas como zona de desarrollo próximo para futuras elaboraciones:

a) La cuestión de la propiedad de los residuos ¿es materia civil o ambiental? La fundamentación jurídica de la solución adoptada en este trabajo, se ha basado tanto en normas del código civil, como de la legislación nacional de materia ambiental. Pero el tema de la propiedad y la apropiación/ especificación en si ¿no es una materia civil más que ambiental? Si fuera así, su regulación no refiere a presupuestos mínimos (art. 41 de la constitución nacional) sino a la legislación de fondo (art. 75 inciso 12 de la constitución nacional) por lo que las atribuciones legislativas de las Provincias, al respecto, se ven sumamente restringidas.

b) ¿Qué papel tiene el derecho a la privacidad del generador, en materia de basura domiciliaria? La decisión de transformar un objeto en residuo domiciliario es acto de tipo individual, que se concreta en a esfera íntima, y que por condesar un conjunto de determinaciones inconscientes, contiene un doble estándar que afecta al “pudor” de las personas. De ahí que depositamos nuestros residuos en la vía pública en bolsas cerradas. Cuando el ciruja abre la bolsa y revisa los objetos que desechamos ¿no se está adentrando en nuestras decisiones íntimas y privadas? ¿cómo se compatibiliza este derecho a la privacidad con el derecho al recurso basura de los recuperadores? ¿Cuál ha de primar?

c) ¿Cómo se aplican los criterios de valorización al reúso de objetos desechados? En este trabajo me centré en la recuperación de materiales. Pero más complejo aún es el problema de la actividad recuperadora de residuos industriales que no consiste en la especificación sino en la apropiación para el reúso. Por ejemplo, cuando una terminal automotriz desecha piezas de autos (por caso, un carburador, una bomba de nafta, un autoestereo, etc.) que son encontradas por los quemeros en el relleno y luego reutilizadas o revendidas. O productos alimenticios, descartados por sus fabricantes, pero aptos para el consumo, que son rescatados por los recolectores informales en un frente de relleno. ¿Es legal esta apropiación de residuos industriales para el reúso? ¿Es atribución del generador evitarlo destruyendo los objetos? ¿Tiene facultades para destruirlos aunque sean aptos para el consumo? ¿Varía su aptitud de recuperación el hecho de que dichos productos estén identificados o no con la marca industrial del generador?

d) ¿Cómo se resuelve la contradicción entre propiedad y recuperabilidad de los residuos industriales en los casos concretos de los principales centros de disposición final del país? ¿Cómo lo resuelve el CEAMSE? ¿Qué criterios se siguen en Córdoba o Rosario?

e) ¿Cómo resuelven el problema de la propiedad/ recuperabilidad de la basura las legislaciones locales de la Ciudad Autónoma y de la Provincia de Buenos Aires, que rigen sobre el terreno del caso que me ocupa?

f) ¿Cuáles las prácticas ilegales por las que los generadores de residuos industriales resisten el deber de internalizar sus costos? La ley le impone a las empresas, como carga, la propiedad del residuo que generan, pero en la dinámica concreta de lo cotidiano, el capital encuentra modos efectivos de eludir esta obligación jurídica: la descarga clandestina (Shammah 2007), la subclasificación, las filtraciones al sistema de control del manejo de la basura, la falta de inspecciones que acompañen la “declaración jurada” contenida en el manifiesto, etc. ¿Cuáles de estas prácticas ilegales son más habituales y dónde se verifican?

Conclusión.

Planteaba al comienzo la cuestión de la relación entre propiedad y recuperación de basura. Primero presenté el marco legal. Como la cuestión no queda respondida por la letra de la ley, efectué una labor interpretativa, en la que traté de extraer, del propio conflicto político por la basura, los principios de jurídicos que conduzcan a una interpretación justa de la ley. En tal sentido, propuse acoger la previsión del artículo 3 de la ley 25916 que caracteriza el acto de disponer inicialmente la basura domiciliaria como un acto de abandono. De modo que los residuos domiciliarios son cosas sin dueños susceptibles de ser apropiadas por los cartoneros. En cuanto a los residuos industriales, tomando como base el artículo 46 inciso b de la ley 25612, sostuve la necesidad de reconocer al Estado facultades suficientes para decidir el destino de valorización de estos residuos aunque no se cuente con la conformidad expresa del generador.

El trabajo que aquí presento, de contenido jurídico, forma parte de una labor de investigación/ participación más amplia, vinculada a mi objeto de estudio e intervención, en la que trato de llevar a la práctica una mirada crítica del derecho, del Estado, y también de la basura.

Recuperar la dimensión de la apropiación /desapropiación capitalista que tiene lugar en el terreno de la basura, puede presentarse así como una fuente sumamente productiva de conocimiento y acción dirigida a la transformación radical de la realidad social en que vivimos.

Raúl N. Alvarez, Julio de 2009.-

Bibliografía:

Ø Alvarez, Raúl Néstor. “Quemeros en el CEAMSE. De la micropolítica del cirujeo a la macropolítica de la basura.” Ponencia presentada en la 2da JORNADA NACIONAL DE CIENCIA POLÍTICA Los desafíos de la Ciencia Política de cara al Bicentenario Río Cuarto, Córdoba, República Argentina 30 y 31 de octubre de 2008. FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS. Dpto. De ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.-

Ø Alvarez, Raúl N. “Basurales Clandestinos: los juegos de la legalidad.” 8º Congreso Nacional de sociología Jurídica. “Derecho, Democracia y Sociedad”. 22,23 y 24 de Noviembre de 2007. Santa Fe – Argentina. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales – U.N.L. Sociedad Argentina de Sociología Jurídica.

Ø Shammah, Cinthia. “Territorio Basura”. Ponencia presentada ante el 1er. Foro y Congreso Internacional de Políticas de Reciclado en Grandes Urbes. Buenos Aires. Año 2007.

Ø Schamber, Pablo J. y Suárez, Francisco M. “Cartoneros de Buenos Aires. Una mirada general sobre su situación”. En Pablo J. Schamber y Francisco M. Suárez (compiladores), “Recicloscopio. Miradas sobre recuperadores urbanos de residuos en América Latina” Universidad Nacional de General Sarmiento, Universidad Nacional de Lanús y Prometeo Libros, Buenos Aires.

Ø Zeballos de Sisto, María Cristina y Libster, Mauricio. “Régimen Jurídico de los Residuos en Argentina. Editorial La Ley. Buenos Aires, Año 2004.



[i] “PRINCIPIO 16 : Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”.

[ii] La consagración jurídica de la propiedad /carga del residuo industrial sobre el generador, no impide que en las prácticas concretas siga primando la tendencia a la desapropiación de basura como modo de maximizar ganancias.

[iii] A tenor del artículo 4 de la Ley General del Ambiente nro. 25675, estos principios establecen lo siguiente:

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de Equidad Intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de Congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de Responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.








Fetichismo de la mercancía,
cosificación y basura.
Raúl N. Alvarez 

Cuartas jornadas de Teoría del Estado
“Crisis y nuevas dinámicas políticas.
El Estado en el contexto contemporáneo”
Buenos Aires. 4, 5 y 6 de noviembre de 2009
Universidad de Buenos Aires. 
ISBN: 1852-6551


Introducción.
Este trabajo pretende ser un estudio sobre el fetichismo de la mercancía, tal como se encuentra planteado en el pensamiento de Lukács en el ensayo “La cosificación y la conciencia del proletariado”, que forma parte de la obra del autor "Historia y conciencia de clase”. 
La tesis de la cosificación planteada por Lukács y su resolución a través de la concepción de la conciencia del proletariado como síntesis revolucionaria universal, tienen una clara impronta del optimismo histórico de la época histórica en que fueron generadas. De modo que su estudio, noventa años después no puede sino generarnos algunas sencillas preguntas que, cuestionando el sistema de su pensamiento, permitan sedimentar instrumentos conceptuales útiles para la investigación actual.
Al final del trabajo, como punto de llegada de esta indagación, intento aplicar los conceptos de fetichismo y cosificación al objeto de mi predilección: la basura, y más específicamente, la problematización política de ésta.

Teoría del Valor y Fetichismo de la Mercancía en Marx.
El trabajo es una actividad social que consiste en la transformación de materiales, produciendo objetos que satisfacen necesidades humanas. Estos productos, son convertidos en valor cuando son volcados en relaciones de intercambio. Mientras que el trabajo es el contenido esencial de los bienes producidos, el valor es la forma externa por la que éstos se intercambian. 
Más allá del grado de desarrollo del instrumento de producción empleado, lo que crea algo nuevo en el producto, es el trabajo humano. Ningún instrumento de producción puede funcionar por si mismo, sin trabajo humano que lo ponga en acto y que lo dirija. 
Pero no basta el trabajo para crear valor. Esos productos valen en tanto puedan ser aplicados a la satisfacción de necesidades humanas. Y ¿cómo se conecta el productor con el usuario/ consumidor del bien producido? Mediante relaciones de intercambio. Es decir, que la forma intercambio consagra en valor la sustancia trabajo. En términos de Marx: 
“Es solo en su intercambio donde los productos del trabajo adquieren una objetividad de valor, socialmente uniforme, separada de su objetividad de uso, socialmente diversa.” (Marx, 2008: 89)  

De modo que la mercancía no es una forma accidental, sino una forma esencial (Astarita, 2004: 87) por cuanto es la que le da estructura al contenido. El trabajo necesita de la forma valor para ser intercambiado.  

La particularidad del intercambio en las sociedades capitalistas, es la función de equivalencia de estos valores en el cambio, cuyo tráfico es posible a través de la figura del contrato, en el que se supone “igualdad” de partes y “equivalencia” en las prestaciones. La función de equivalencia está latente en el intercambio mercantil, y su desenvolvimiento lleva a la aparición de la moneda, único bien cuya exclusiva función es la de condensar esa equivalencia, en tanto unidad de cambio común entre todos los bienes.
De modo que, en la sociedad capitalista, el criterio equivalente de valor, el “precio” de los productos, ahora devenidos mercancías, adquiere, en las representaciones de los individuos, una existencia preeminente. Si los bienes son productos del trabajo humano, calificados como valor en el intercambio mercantil, que da como resultado un “precio”, la representación mental de estas relaciones oculta lo esencial y cristalizada en lo aparente. La forma mercancía aparece, a la conciencia burguesa, como un juego de relaciones entre objetos, desvinculada del trabajo humano invertido en esos objetos, y de las relaciones sociales en que fueron producidos. En este sentido, sostiene Marx que: 
“Lo que aquí adopta, para los hombres, la forma fantasmagórica de una relación entre cosas, es solo la relación social determinada existente entre aquellos… los productos de la mente humana parecen figuras autónomas dotadas de vida propia, en relación unas con otras y con los hombres. Otro tanto ocurre en el mundo de las mercancías con los productos de la mano humana. A esto llamo el fetichismo que se adhiere a los productos del trabajo no bien se los produce como mercancías y que es inseparable de la producción mercantil.” (Marx 2008: 89)

Un fetiche es un objeto al que se le atribuyen poderes mágicos. La mercancía, es decir, los productos del trabajo humano devenidas valor en relaciones de mercado, se representan en la conciencia burguesa como poseedoras en si mismas, de un precio por el cual son intercambiadas. Pero esta es su forma superficial y aparente. Esos objetos fueron producidos por el trabajo humano, en relaciones de producción material que implican explotación.
El valor de un objeto, está entonces dado por el tiempo de trabajo socialmente necesario para su producción y por la mediación de la forma mercancía, del intercambio capitalista. Esta mercantilización de tales relaciones, genera en las personas la falsa representación de que su valor es la cuantía por la que se intercambia (precio) y no el trabajo creador que lleva incorporado en su materialidad:  
“Lo misterioso de la forma mercantil consiste sencillamente, pues, en que la misma refleja ante los hombres el carácter social de su propio trabajo como caracteres objetivos inherentes a los productos del trabajo, como propiedades sociales naturales de dichas cosas, y por ende, en que también refleja la relación social que media entre los productores y el trabajo global, como una relación social entre objetos, existente al margen de los productores.” (Marx, 2008: 88).

Los objetos, aparecen así como mercancía, es decir, como puro valor de cambio, en relación con los valores de cambio de otros objetos. Aparecen como una relación (cuantitativa) entre cosas. Pero detrás de esa apariencia, no son sino producto de relaciones (desiguales) entre personas en virtud de las cuales fue producido: 
“La determinación de las magnitudes de valor por el tiempo de trabajo, pues es un misterio oculto bajo los movimientos manifiestos que afectan a los valores relativos de las mercancías. Su desciframiento borra la apariencia de que la determinación de las magnitudes de valor alcanzadas por los productos del trabajo es meramente fortuita, pero en modo alguno elimina su forma de cosa.” (Marx, 2008: 92).

Al generalizarse las relaciones de mercado, y transformarse éstas en la forma predominante de circulación de bienes, la mercancía adquiere poderes fantasmagóricos. La conciencia burguesa asume que la inmediatez cuantitativa de los valores de cambio rige la vida social de un modo objetivo, haciendo caso omiso de las desigualdades materiales en que ésta se desenvuelve.

Cosificación según Lukács
En resumen, la esencia del problema del fetichismo la mercancía consiste entonces en que una relación entre personas, es vista como una relación entre cosas. Lo que le interesa analizar a Lukács es la relación de esta forma objetiva, con la representación y conformación subjetiva correspondiente. 
Este problema solo puede surgir cuando la mercancía ha alcanzado un grado de completa generalidad, dominando todas las relaciones sociales, es decir, en el capitalismo maduro, que es cuando su capacidad disolvente alcanza el punto máximo.
Se forma una “cáscara cósica”, un disfraz, o como dice Marx, una forma fantasmagórica, que hay que tratar de penetrar: 
“…surge un mundo de cosas y relaciones cósicas cristalizado” (Lukács, 1970: 113) 
.
El hombre se enfrenta con el producto de su trabajo, que adquiere independencia, y lo domina de dos maneras: objetivamente, como un mundo de relaciones cósicas que se le contraponen como poderes invencibles; y subjetivamente, porque transforma a propio sujeto en fuerza de trabajo que se vende como mercancía en el mercado.
Estas relaciones cósicas cristalizadas avanzan en un proceso de racionalización. Lukács trae aquí la perspectiva taylorista del proceso de trabajo, y lo conecta con la noción Weberiana de racionalidad y calculabilidad . Advierte que la taylorismo penetra “hasta el alma” del trabajador. La calculabilidad, racionalización, especialización y pérdida de la unidad del proceso productivo llevan a un “desgarramiento del sujeto”, que subordinado a la máquina, pasa a tener una actitud contemplativa frente al mundo que lo rodea. 
El ocultamiento de las relaciones sociales de producción es lo que da lugar al surgimiento de una conciencia cosificada, y con ésta, la división entre el cielo ideal y la tierra material.  
Desde el punto de vista jurídico, este proceso de cosificación reviste la forma Kelseniana de “sistematización racional de las relaciones jurídicas”. Movida por la necesidad de cálculo, la norma jurídica cobra la forma de un sistema lógico acabado y universal. La burocracia asume la administración general, pretendidamente racional de las necesidades sociales. Y el mundo económico aparenta desenvolverse bajo leyes objetivas que rigen relaciones cuantitativas permanentes
“Esta separación entre los fenómenos de cosificación y el fundamento económico de su existencia, la base que permite comprenderlos, es facilitada además por el hecho de que este proceso de trasformación tiene que englobar necesariamente al conjunto de las formas de aparición de la vida social, para que se cumplan las condiciones de la producción capitalista a pleno rendimiento. Así, la evolución capitalista ha creado un derecho estructuralmente adaptado a su estructura, un Estado correspondiente, etc.” (Lukács 1970: 122). 

Pero esta universalidad aparentemente racional oculta relaciones más profundas, cualitativamente diversas, que hacen emergencia en las crisis, y que son la incoherencia real de la sociedad, la causalidad profunda. 
“Esta racionalización del mundo, que en apariencia es integral y penetra hasta el ser físico y síquico más profundo del hombre, encuentra, sin embargo, su límite en el carácter formal de su propia racionalidad…. el desprecio por el elemento concreto en la materia de las leyes, desprecio en que se fundamenta su carácter de ley. Esa incoherencia se manifiesta con toda crudeza en las épocas de crisis, cuya esencia… disloca la continuidad inmediata…” (Lukács, 1970: 127)
En esta división del trabajo y especialización crecientes, el sujeto pierde de vista el cuadro de conjunto. La ciencia se especializa y pierde capacidad para entender el carácter social de la materia.
La facticidad de las relaciones jurídicas, el fundamento de las relaciones de fuerza que sustentan al derecho formal, las relaciones cualitativas dentro de las que se desenvuelven lo cuantitativo, todo eso es perdido de vista por la ciencia especializada. 
Reivindica entonces Lukács la necesidad filosófica de considerar la totalidad, superando el formalismo, incapaz de penetrar la cáscara de la cosificación. En definitiva, para Lukács, el fetichismo de la mercancía es una cáscara cósica de racionalidad formal, una representación clasista burguesa del mundo, que oculta las relaciones sociales que desenvuelve la totalidad. 

Las antinomias del pensamiento burgués. 
De la estructura cosificada de la conciencia burguesa surge la filosofía burguesa. Que como tal, presenta las limitaciones históricas de clase que la caracterizan.
La “revolución copernicana” que lleva a cabo Kant consiste en pensar al objeto como producto del sujeto. Hay un aspecto del objeto, la cosa en si, que es puro noúmeno, inaccesible para el sujeto. Lo que es cognoscible es el fenómeno, lo exterior del objeto. Pero los hechos empíricos ¿Son datos fácticos o formas racionales? Para Kant son “contingencias inteligibles”. La cosa en si, lo puramente empírico, es inaccesible e ininteligible. Tampoco es accesible algún tipo de sistematización universal. 
Estas son las dos irracionalidades que enfrenta la filosofía clásica burguesa: la inaccesibilidad de la cosa en si, y la imposibilidad de una sistematización universal. Lukács sostiene que ambas irracionalidades son una misma limitación, porque en el mismo punto que el sujeto no puede conocer lo empírico, este mismo mundo empírico escapa a la posibilidad de ser explicado como totalidad.
La inaccesibilidad de la cosa empírica, implica a la vez la antinomia forma/ contenido: si el dato empírico no puede ser contenido del conocimiento, porque es inaccesible, aquello a lo que accede el conocimiento humano, esa “contingencia inteligible”, es también pura forma. Del mismo modo, la antinomia se expande a libertad/ necesidad y a pensamiento/ ser.
Para el racionalismo burgués los hechos abstractos se definen como formas inmutables. El devenir de los contenidos reales es tratado de apresar mediante leyes inmutables que hagan posible su previsibilidad. 
Pero si bien esta es una limitación de la filosofía clásica, también es una guía que la conduce hacia su superación. ¿Por qué? Porque de esa limitación surge el pensamiento dialéctico. Si bien hubo muchos tratamientos anteriores de la dialéctica, quien logra una formulación superadora de la relación sujeto/ objeto, es Hegel.
En Hegel el sujeto es a la vez productor y producto del proceso dialéctico. Un proceso que a la vez es de conocimiento y de transformación del mundo. Es una visión que comprende el cambio histórico.
Según Lukács, el pensamiento de Hegel es el punto culminante de esta evolución, en que la irracional irreductibilidad sujeto/ objeto, forma/ contenido y ser/pensamiento, son puestos en relación dialéctica de cambio histórico, e influencia recíproca. Su limitación, para Lukács, es la mitologización conceptual (idealismo) de esta visión del proceso de cambio dialéctico. Impedido de encontrar el sujeto-objeto idéntico a la historia misma, es sustituido por el espíritu absoluto. El papel demiúrgico de la idea lo hace recaer en la limitación que acaba de superar. Lo que parecía ser una resolución (la dialéctica hegeliana) termina por dejar intactas las antinomias de la filosofía burguesa. 
“La terminación de ese viraje operado por la filosofía clásica… ha quedado reservada a la clase que estaba habilitada para descubrir en si misma, a partir de su fundamento vital, el sujeto objeto idéntico, el nosotros de la génesis: el proletariado” (Lukács, 1970: 174).

La conciencia del proletariado. El sujeto objeto idéntico de la historia.
En el pensamiento Lukacasiano, las antinomias del pensamiento burgués, se resuelven dialécticamente en el hecho de que “el proletariado es el sujeto-objeto idéntico del proceso de evolución social”. 
Esto es posible a partir del fetichismo de la mercancía y la cosificación. El obrero, convertido en pura fuerza de trabajo obligado a venderse a si mismo en el mercado, fetichizado en tanto mercancía, llega un punto en el que adquiere conciencia de si. La cosificación alcanza su “punto culminante”. La fuerza de trabajo es la única mercancía que adquiere autoconciencia. En tanto que objeto (mercancía) el proletariado se afirma en cuanto sujeto, resolviendo de este modo una de las antinomias del pensamiento burgués. 
El crecimiento cuantitativo de la mercancía en el capitalismo, tiene para la burguesía y el proletariado un sentido distinto. Para la clase dominante es mero cambio de cantidad: ganar más. Para el proletariado, en cambio, la mayor explotación es una cuestión de vida o muerte, que lo mueve a la conciencia de si situación: es un cambio cualitativo, dando así un salto que explica la antinomia cantidad/ calidad.
Los hechos en sí, aislados artificialmente por el pensamiento burgués, no son idénticos a la realidad. Porque se desconectan del movimiento de la totalidad, que es la tendencia profunda de esos hechos. La mediación dialéctica de la totalidad permite ver los hechos en conexión, permite ver el sistema de relaciones que conforme la sociedad, superando la inaccesibilidad de la cosa en si. La totalidad es el “poder histórico real”, que no puede ser captada por la inmediatez burguesa. La visión dialéctica requiere distancia y no inmediatez. La mediación es manifestación de la estructura objetiva. La conciencia del proletariado es conciencia de su papel en el devenir de esta estructura.
La totalidad media integrando los distintos momentos, que nunca están aislados en su inmediatez de hechos, tal como son vistos por la filosofía burguesa.
Este punto culminante de la cosificación, en que la mercancía se hace autoconciente como conciencia del proletariado en tanto sujeto/ objeto idéntico de la historia, según Lukács, solo es posible en la producción. El burócrata en cambio, es incapaz de esta conciencia, porque al estar inserto en la administración y no en la producción, se cosifica y se mecaniza. Solo el proletariado por su lugar objetivo como fuerza de trabajo en al producción, es capaz de desarrollar una conciencia de clase.
Esa autoconciencia del proletariado es una necesidad histórica. Un acto de conciencia que subvierte la objetividad, una superación del hiato burgués entre utopía subjetiva y realidad histórica. 
Esta mediación de la totalidad, que vincula los hechos empíricos inmediatos con el sistema de relaciones en que estructuran la realidad, se alcanza mediante el pensamiento, la conciencia. Pero la particularidad de la conciencia del proletariado, es que al conocer su papel histórico en esa totalidad, vuelve sobre la praxis para transformarla. De este modo, la antinomia burguesa entre pensamiento y ser, queda resuelta. Es que como afirmaba Hegel, el ser no es sino que deviene. Y deviene, dice Lukács, por mediación de la conciencia de clase, sujeto objeto de la historia.
Si bien este “punto culminante” de la cosificación que produce conciencia, es una necesidad histórica en cuanto es movido por contradicciones inmanentes del procesos mismo, solo se lleva a cabo si la conciencia del proletariado está en condiciones de dar ese paso: 
“Si el proletariado no es capaz de dar ese paso, la contradicción permanece irresuelta y el mecanismo dialéctico de la evolución la reproduce con un poder más elevado, en una forma modificada, con una intensidad acrecentada.” (Lukács, 970: 220) 

Este proceso de conciencia del proletariado, también es dialéctico, en el que primero se da la comprensión, para luego pasar a la práctica transformadora de la sociedad:
“El carácter práctico del pensamiento del proletariado se forma y llega a ser real por un proceso igualmente dialéctico… desenmascarar tan correctamente como se pueda la ilusión de su inmovilidad cosificada, no puede suprimir prácticamente, en la sociedad capitalista, la «realidad» de esa ilusión… el pensamiento proletario no es primero sino una teoría de la praxis, para transformarse poco a poco (a menudo por saltos) en una teoría práctica que transforma la realidad.” (Lukács, 1970: 227)

Cuando trata del Arte, recuerda que la superación de la cosificación no es un acto único, sino que se da en otros fenómenos que llevan en ellos una oposición interna derivada de la contradicción interna de otros fenómenos más centrales. De modo que esta contradicción no aparece en ellos directamente sino “mediatizada por los primeros” más centrales.
Finalmente “la vacuidad creciente de las formas cosificadas” (Pág. 230) es una característica del capitalismo en su ocaso, que acompaña el crecimiento cuantitativo de formas cosificadas. El proletariado, en este punto, corre el peligro de poner sus contenidos dentro de estas formas vacías y rotas, y así someterse ideológicamente. 
“En lo que concierne a la conciencia del proletariado, la evolución no funciona en verdad automáticamente… la transformación y la liberación no pueden ser sino su propia acción…” (Lukács, 1970: 230).

Interrogantes que se abren.
Expuesto el pensamiento de Lukács sobre la cosificación, presentado su arraigo en el pensamiento de Marx, me parece importante exponer algunos de los interrogantes que una lectura actual de los textos analizados dejan sugeridos. Sin pretensiones filosóficas, sino a modo de ejercicio interpretativo, me pregunto lo siguiente: 
 
• ¿Por qué la conciencia solo puede alcanzarse en el “centro”, en el desmantelamiento del fetichismo de la mercancía operado en la conciencia proletaria? Cuando digo “centro”, me refiero a la producción, el punto en que el sujeto se objetiva como fuerza de trabajo para venderse en el mercado. ¿Por qué no prever que esta misma contradicción pudiera hacerse consciente en los bordes, en las periferias de la red de relaciones capitalistas?
• ¿Qué sucede con la “forma jurídica” o “deber ser” una vez que la conciencia de clase ha sido plasmada en una revolución? La crítica a la racionalización y al formalismo jurídico, no alcanza el nivel de la síntesis propositiva ¿Cómo pensar un derecho “post-revolucionario”? ¿O pensaría Lukács que el aspecto jurídico sería reabsorbido en relaciones sociales no antagónicas?
• ¿Por qué no apreciar al derecho como un campo de lucha reivindicativa por los contenidos soslayados, como ser, las luchas laborales –o más actualmente, las luchas ambientales-? Esas luchas, que dejan a la vista las contradicciones del capitalismo, que desenmascaran su fetichismo, son un campo de criticidad de las relaciones sociales que quedaría descalificado si el instrumento jurídico por el que transitan fuera tan solo una formalización racional destinada a tornar calculable el contexto social en que se desenvuelven
• Entre “forma jurídica” y relaciones jurídico sociales concretas ¿no hay un procedimiento (lucha) de especificación del contenido de la ley? Lukács pareciera omitirlo, pero ahí es donde se desenvuelve la lucha del jurista y de los actores sociales en pugna. La formalización del derecho en sentido amplio y la creencia en su capacidad de determinar los contenidos ¿no es también una fetichización de la ley?
• ¿Qué derivaciones puede tener el hecho –ocurrido en el breve siglo XX- de que el proletariado no alcance ese grado de conciencia universal, que “la contradicción permanezca irresuelta” por un largo período, y que las relaciones de explotación se reproduzcan a un nivel más elevado? La cercanía histórica de la República de los Concejos de Hungría, de 1919 impregnan de optimismo el análisis Lukacsiano, dando lugar a una previsión de la revolución como una necesidad histórica. ¿Cómo recuperar el aporte crítico del concepto de cosificación, dentro de una concepción menos lineal de la historia?

Fetichismo y basura.

Resumiendo el aporte Lukacsiano que me interesa, digamos que cuando hablamos de fetichismo de la mercancía nos referimos a un mundo de relaciones de cambio, de puras formas cosificadas, tras el cual queda oculto el contenido de esos objetos, es decir, el trabajo humano desplegado en relaciones de producción / explotación. Más sencillamente: una relación entre personas se cosifica en una aparente relación de cambio entre objetos. El “jeroglífico” que aparece es el par valor de cambio/valor de uso, y el contenido que se oculta es el par trabajo/ valor de uso. Esta forma objetiva generalizada, que es la mercancía, tiene su correlato a nivel de la conciencia, en lo que Lukács llama “cosificación”: una concepción del mundo en la que los productos del trabajo se independizan del hombre, se le imponen, ocultando las relaciones sociales desiguales profundas que hacen al desenvolvimiento de la esencia de la totalidad social del que forman parte.

Me interesa aplicar esta noción a un campo particular de objetos y relaciones: a la basura. Entiendo por basura todos aquellos restos materiales, que en un entramado de relaciones capitalistas de producción, circulación y consumo, han sido descartados por sus propietarios por carecer –para ellos- de valor de uso, y estimarle un valor de cambio negativo. 
El propietario, antes de tomar la decisión de transformar un objeto en basura, pondera si le sirve o no. Si ya no le encuentra utilidad, estima su valor de cambio. Esta valoración no se hace con un criterio objetivo de mercado, sino con un criterio subjetivo de costo/beneficio económico. ¿Qué es más costoso “para mi”, guardarlo o desapropiarlo? 
Pese a que el valor de cambio se rige, en general, por precios objetivamente generados en el mercado, sostengo que en esta instancia privada de generación de basura, existe una ponderación subjetiva del propietario. Dado que la sociedad capitalista, desigual desde el punto de vista de las clases, y diversa en cuanto a la composición de las mismas, la valoración cuantitativa que cada individuo hace de los objetos que posee privadamente, es relativa a su posición en la estructura social, y condicionada por los significados subjetivos que ha cosificado en ese objeto.

Entonces, el valor de cambio, el valor de uso de un objeto, y los significados imaginarios a él atribuidos , son determinantes de la decisión del sujeto de considerarlo como basura y desecharlo. Esta decisión es individual y depende de la ubicación social del generador. Para otro sujeto, ubicado en otra posición social, ese mismo objeto sí puede ser valioso o útil.  

Cuando se decide descartar un objeto como basura, se tiene en vista su “cáscara cósica”, pero no su carácter de trabajo humano objetivado, producido en vistas a su utilidad social. El objeto sigue teniendo utilidad, y en cuanto tal, continúa siendo objetivación de trabajo humano. Pero este “resto social de valor” permanece oculto. 
La basura es un fetiche porque prima la cáscara cósica sobre el contenido relacional de los bienes. El ocultamiento que este jeroglífico implica, se corporiza en la existencia de una supuesta sustancia llamada “basura” y en su enterramiento masivo.

La basura, al igual que la mercancía, sigue siendo una forma valor objetivada –pero de sentido negativo- y como tal, también es un fetiche que deja ocultas las desiguales relaciones sociales –de producción, circulación y consumo- que la generan. Levantar esta cáscara cósica deja a la vista la red de relaciones sociales en lucha que se dan en el terreno de la basura.

En las últimas décadas este campo de fuerzas en lucha que es el “terreno de la basura”, ha dado muestras de importantes conflictos: las cantidades de basura producida se han tornado inmanejables desde el punto de vista ambiental. La irracionalidad del desperdicio de energías y materiales queda a la vista. Se forman inmensos depósitos de basura que basurizan ciertos territorios, los desvalorizan e inutilizan. Los sistemas de disposición de basura (enterramiento o incineración) han demostrado ser dañosos para el ambiente y para el ser humano, extendiendo sus efectos contaminantes a la atmósfera y a las napas de agua subterráneas. Tal es la cantidad y calidad de basura, que por doquier, la población marginada de las sociedades capitalistas, hace de ésta un medio y un lugar de vida, lo que toma forma en actores sociales visibles (cirujas, cartoneros, recuperadores, catadores) que desenvuelven una agenda de nuevos conflictos sociales y políticos. Los conflictos en el terreno de la basura, son entonces tomados por los movimientos ambientalistas como parte de su agenda, lo que obliga a los gobiernos y a las empresas, a considerarlos también. 
No voy a abordar aquí estas cuestiones. Sin tan solo quiero indicar que este terreno de la basura, no puede ser adecuadamente abordado si no es analizado en su profundidad. Este es el sentido del uso del concepto de fetichismo y cosificación que pretendo hacer en este trabajo.

Si mercancía es la forma objetiva que adquieren los productos del trabajo humano en las relaciones de circulación del mercado capitalista ¿Por qué no pensar la basura como la forma de circulación capitalista de los restos del consumo y la producción? Esta forma de circulación/ basura implica desasignar estos productos del trabajo humano a la satisfacción de necesidades. Ciertos bienes descartados como basura, conservan valor de uso, pero como son “basura” su acceso es impedido y obstaculizado. Es la mediación de la totalidad social, la que determina que un objeto, pese a conservar utilidad, sea descartado como basura. Porque su reasignación implicaría romper con las reglas del mercado, sería como entregar objetos a cambio de nada. Y si ese tipo de relaciones que los sectores sociales marginales entablan por medio de la recuperación de basura crecen, lo hacen por fuera de la red de negocios capitalistas. Más sencillamente: el concepto fetichizado de basura es contrario a la noción de recuperación. Para emprender acciones de minimización, recuperación y reciclaje, es necesario des-fetichizar la basura.

¿Cómo se integra esta crítica de la basura en el movimiento de la totalidad social? 
El proceso de producción no termina con el producto. Y la circulación no termina con el consumo. Queda un “resto” que sigue jugando un papel significativo en este proceso. En las sociedades capitalistas, en tanto sociedades de explotación clasista estos restos son descargados en la esfera pública y desechados en perjuicio de un bien colectivo, como es el ambiente. El daño ambiental que el “enterramiento” o la “quema” de basura generan, es función directa de la ganancia del capital. La ganancia es privada, en tanto que el perjuicio se colectiviza.  
Mientras un objeto tiene valor para un individuo, se lo mantiene bajo la órbita de su propiedad. Pero la propiedad no es una relación de un sujeto con un objeto, sino una relación de un propietario con el conjunto indeterminado de personas que conforman la sociedad (erga omnes) que permite al dueño excluir a todos los demás del uso y goce de la cosa. 
La basurización de este mismo objeto mantiene simétricamente este esquema, pero cambiando el signo económico: cuando el objeto tiene valor negativo, el sujeto se desentiende, se des-responsabiliza de él, y lo convierte en un objeto colectivo, cuya perdidosidad, pasa a ser soportada por el colectivo social a través del Estado. Es decir, que la basura, en tanto relación social jurídica es la asignación a toda la sociedad de aquellos restos materiales de valor negativo, desobligando al ex propietario individual de cualquier deber respecto de los costos que se deriven.
 La producción de basura es una consecuencia de la explotación social en las relaciones de producción. Hay basura porque hay explotación y hay diferencias de clase. Para Lukács, el avance dialéctico de la conciencia del proletariado, le permite reconocerse como sujeto-objeto idéntico de la historia. Esta conciencia universal lo lleva a volver sobre la práctica, con orientación revolucionaria, impulsándolo a transformar la realidad en dirección al progreso de la totalidad social.
Me preguntaba antes qué pasaba si el sujeto potencialmente revolucionario no alcanza esta conciencia o esta práctica revolucionaria, y si no podía este alumbramiento de la conciencia revolucionaria universal, hacer aparición en otros puntos de las relaciones sociales, aunque no fueran sus nodos centrales. Me pregunto ahora si descubrir a la basura como un fetiche no puede ser un ejemplo de desenmascaramiento de las relaciones sociales capitalistas en un territorio local-parcial (el ambiente) que no es central a esta relación de producción. 
Me pregunto también si la crítica de la basura del capital, como la crítica de cualquier otra cuestión ambiental de nuestra sociedad actual, no implica la aparición de nuevos límites a las relaciones de explotación capitalista, límites puestos por el mismo medio: aquello que no estalló en el centro, por la dinámica de su propia expansión, ahora explota en los bordes.  

Implicancias. 
Considerar a la basura como un fetiche tiene algunas implicancias: 
En primer lugar, toda investigación, análisis y propuesta que se realice en éste área, debería estar precedida de un desenmascaramiento crítico de las relaciones sociales desiguales en las que esa basura fue producida. De lo contrario, el conocimiento que se desarrolle quedará preso de las antinomias del pensamiento burgués, será superficial, e inconducente para acceder a las causas más profundas que lo mueven. 
Esto significa concretamente que antes de “diseñar un plan” como aconseja el enfoque tecnocrático, habrá que intentar seguir el rastro del antagonismo entre grupos y clases sociales que se juegan en ese terreno, y de la función de plusvalor que ese resto/basura contribuye a generar.
En segundo lugar, si la basura es un fetiche, una forma producida por una conciencia cosificada que no existe como realidad material, habrá que pensar que la basura, como tal no es. No hay un objeto/ sustancia basura, sino un proceso de basurización, complejo y contradictorio, que como tal enlaza objetos y sujetos, en forma desigual, con vistas a reproducir esas relaciones de explotación existentes. El efecto material que demuestra que la basura “no es”, está en que la basura enterrada no llega a nunca a sintetizarse, a descomponerse y volver a la “naturaleza”. O al menos no en la dimensión del tiempo humano.
En tercer lugar, el sujeto del cambio. En ese proceso, que se juega en el terreno de la basura, algunos objetos y también algunos sujetos son basurizados. Estos sujetos –cirujas, cartoneros, recuperadores, catadores, etc.- se valen de estos objetos como recursos, porque están fuera del mercado, y de la producción. Se ubican por debajo de la propia clase dominada, la clase obrera. ¿Qué proceso de toma de conciencia es posible desde este lugar? La rudimentariedad material del acto de “comer de la basura” ¿Qué dimensión de desarrollo simbólico admite, con vistas a una crítica de esta situación que permitan articular un proceso de lucha para transformarla?

Raúl N. Alvarez. Enero de 2009.-

Bibliografía:
Astarita, Rolando “Valor, Mercado Mundial y Globalización”. Ediciones Cooperativas. Buenos Aires. 2004.
Lukács, Georg. “Historia y Conciencia de Clase”. Instituto del Libro, La Habana, 1970.
Marx, Karl. “El Capital”. Tomo I/ Volumen 1. Libro primero “El proceso de producción”. Siglo Veintiuno Editores. Buenos Aires. 2008.
Marx, Karl. “Sobre la Cuestión Judía”. Prometeo Libros, Buenos Aires, 2004.
Schamber, Pablo J. y Suárez, Francisco M. (Compiladores), “Recicloscopio. Miradas sobre recuperadores urbanos de residuos en América Latina” Universidad Nacional de General Sarmiento, Universidad Nacional de Lanús y Prometeo Libros, Buenos Aires.
Weber, Max. “Economía y sociedad”. México: Fondo de Cultura Económica. 1997.